Caso Actualizado OCT 2022: Permiso de Excedencia Voluntaria

El 4 de septiembre de 2012 en nuestra web publicamos un caso real sobre un trabajador temporal que trabajaba en el sector de ASOCIACIONES CULTURALES y que quería pedir una Excedencia Voluntaria. La Excedencia Voluntaria es una de las causas legalmente previstas de suspensión del contrato, sin embargo nos ha parecido interesante actualizar el post.

Pregunta: ¿Puede un trabajador contratado temporalmente solicitar una excedencia voluntaria por una duración de dos años? ¿Qué ocurre si durante el transcurso de la excedencia voluntaria finaliza la relación temporal que éste sostenía con la Empresa?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ASOCIACIONES CULTURALES

Respuesta:

El artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. De acogerse a este derecho, en virtud del artículo 46.5 del ET el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, no teniendo derecho a la conservación del puesto de trabajo.

Este artículo no discrimina entre empleados con contrato de duración determinada e indeterminada, por lo que debe interpretarse a la luz del artículo 15.6 del mismo cuerpo legal, es decir, las personas con contratos temporales deben gozar de los mismos derechos que las personas con contratos indefinidos. La Sentencia del TS número 490/2022 de 31 de mayo reconoce el derecho a la excedencia de los trabajadores interinos ya que “La excedencia es una condición de trabajo, es un derecho que tiene el trabajador por el hecho de suscribir un contrato de trabajo, siempre que cumpla las condiciones exigidas normativamente. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2 establece el derecho de los trabajadores a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia, exigiendo únicamente el requisito de que tengan, al menos, un año de antigüedad en la empresa, sin hacer referencia alguna a la naturaleza del vínculo que une a las partes” (Fundamento de Derecho 5º conclusión quinta).

Respecto a si se produce la extinción del contrato en periodo de excedencia, siempre que un trabajador contratado ya sea temporal o indefinidamente cumpla con los requisitos mínimos de antigüedad que establece el artículo 46.2 del TRLET o la norma convencional de aplicación podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria.

La situación de excedencia voluntaria es una de las causas legalmente previstas de suspensión del contrato de trabajo, por lo que aunque durante el disfrute de la excedencia  finalizara el contrato temporal suscrito entre las partes, el trabajador conservaría el derecho preferente al reingreso en el caso que hubiera vacantes de igual o similar categoría a la suya en el momento de finalizar el periodo de excedencia solicitado.

Normativa y jurisprudencia aplicadas

– Artículos 46.2 y 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

– STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) número 490/2022 de 31 de mayo 

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