La Regulación del Trabajo a Distancia en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores

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La Regulación del Trabajo a Distancia se encuentra regulada en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores

  1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
  2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
  3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
  4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

La apuesta es pasar por combinar el trabajo a distancia con la actividad laboral presencial en la empresa que evite el aislamiento y distanciamiento de las personas trabajadoras con las que comparte el trabajo; buscando el correcto equilibrio entre ambas modalidades.

La posibilidad del trabajo a distancia puede venir ofertada por la empresa o solicitada por la propia persona trabajadora

En el primer supuesto ésta puede rechazarla, sin obligación de justificarse. En el segundo supuesto las personas interesadas deberán de presentar la solicitud por escrito detallando las modalidades y condiciones en las que va desarrollar el trabajo a distancia, se abrirá un proceso de negociación entre la o las personas afectadas y la RLT. El acuerdo deberá de formalizarse siempre por escrito y se entregará copia a la representación legal

Las empresas deben suministrar los equipos informáticos y las herramientas que conlleva la realización del trabajo a distancia tales como programas utilizados, mobiliario adecuado a los estándares de ergonomía y seguridad en materia de protección de riesgos laborales, material de oficina, etc.

Toda la cuestión de medios, recursos y gastos para la implantación de esta modalidad no podrán recaer de ninguna manera en la persona trabajadora.

La devolución de los materiales, en caso de reversibilidad del trabajo a distancia, así como la comunicación de incidencias relacionadas con los medios para el desarrollo de la actividad laboral ha de ser pactado con la RLT.

Voluntariedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia no podrá imponerse en ningún caso, ni a la empresa ni a la persona trabajadora, ni por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni tan siquiera, por convenio colectivo.

Ahora bien, lo que sí puede y debe hacer el convenio colectivo es ordenar esa modalidad de prestación laboral, ofreciendo un cauce para su implantación en la empresa.

Reversibilidad

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su modalidad contractual anterior, una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. El acuerdo colectivo ha de establecer los plazos de incorporación al puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán acogerse a las medidas de conciliación legalmente establecidas, ente otras, la adaptación de la jornada laboral regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral; por tanto, las mejoras de estas medidas que se puedan efectuar a través de la negociación colectiva han de ser siempre extensivas a las personas que realizan su trabajo a distancia. El trabajo a distancia puede facilitar la conciliación, pero no debe de ser considerada como una medida más; es por ello que el trabajo a distancia, no puede en ningún caso, suplantar las medidas de conciliación corresponsable, ni alterar los planes de igualdad aprobados en cada empresa y administración.

Barcelona, 2 de septiembre de 2020
Laver Consultores

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