Alternativas para amortiguar el impacto empresarial y el empleo por el Covid-19

Medidas economicas crisis covid-19

ERTEs específicos con protección social

Se articula un ERTE, de suspensión contractual o reducción de jornada, específico por fuerza mayor, con autorización administrativa a solicitud de la empresa. La “fuerza mayor” que motiva un ERTE responde a supuestos de hecho con causa directa en el Covid-19 o en las medidas de estado de alarma.

Hay dos tipos de ERTE específico por fuerza mayor. El primero, el estrictamente sanitario, se ampara “en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”. El segundo, el que tiene causa directa en las medidas del estado de alarma. Las pérdidas, totales o parciales, de actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma que impliquen “suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y mercancías y la falta de suministro que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad” justifican un ERTE suspensivo o de reducción de jornada por fuerza mayor.

Son ERTEs que se están aplicando en las numerosas actividades empresariales suspendidas (hostelería, sector hotelero, comercio minorista, espectáculos de ocio y deportivos, turismo, etc.) o restringidas (transporte) pero, también, en las de los proveedores y contratistas de las mismas (todo tipo de servicios), así como en supuestos de falta de suministro por el estado de alarma que impide la producción (sector industrial, sobre todo).

El procedimiento de constatación administrativa de la fuerza mayor es urgente y la ausencia de respuesta de la autoridad laboral es silencio positivo. La empresa puede suspender contratos de trabajo o, si es posible, reducir jornada, accediendo los trabajadores a situación de desempleo total o parcial. La medida se acompaña de la eliminación del período de carencia para el acceso al desempleo y establece la reposición de la prestación al reanudarse la actividad, poniendo el contador a cero.

También se exonera de las cuotas de la Seguridad Social a la empresa, pero con el compromiso de mantener el empleo seis meses con posterioridad a la finalización del estado de alarma.

Todo aquel ERTE relacionado con el Covid-19 que no responda a una fuerza mayor se articula a través de otro procedimiento específico que, como es regla general, no necesita de autorización administrativa. Se abre período breve de consultas con los representantes de los trabajadores para alcanzar acuerdo y, en su defecto, decide la empresa, sin perjuicio de impugnación judicial. Si no hay representantes, tiene prioridad una mesa sindical del sector en las consultas o, en su defecto, los comités ad hoc elegidos en asamblea, fórmula ya prevista en nuestro ordenamiento aunque de manera
más directa sin este paso previo sindical.

Las caídas de demanda y consumo y reestructuraciones productivas debidas al contexto económico del Covid-19 están motivando también muchos ERTE específicos con suspensiones y reducciones de jornada. La protección social por desempleo es idéntica a uno de fuerza mayor, pero sin exoneración de cuotas empresariales.

La prohibición de despidos por las causas de estos ERTE,s tiene un alcance relativo. Implica que estos despidos individuales o colectivos sean improcedentes, pasando la indemnización de 20 a 33 días salario/año, sin que se haya impuesto la nulidad con readmisión y salarios. Y no descarta despidos por causas empresariales, individuales o colectivos, de la regla general, tras el estado de alarma.

Reposición de desempleo a fijos discontinuos

Se establece una reposición de las prestaciones de desempleo de 90 días en los trabajadores fijos discontinuos y aquellos a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas que vean suspendidos sus contratos como consecuencia del impacto de la crisis del Covid19 durante períodos que, en situación de normalidad, habrían sido de actividad. En previsión de largos períodos de inactividad de este colectivo, se les confiere esta protección reforzada.

Medidas específicas de conciliación familiar

Se articulan medidas específicas de conciliación familiar de adaptación y reducción de jornada a las “personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado”. El ejercicio de estos derechos está fundamentado en las circunstancias excepcionales de necesidad de presencia del trabajador/a para la atención de estas personas “por razón de edad, enfermedad o discapacidad” y cuidado personal y directo como “consecuencia del coronavirus”. También se pueden fundamentar ante el “cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”. Son derechos individuales, fundamentados en estos motivos con un ejercicio “justificado, razonable y proporcionado a la situación de la empresa”.

Se permite, de un lado, al trabajador/a solicitar la adaptación de su jornada, horario o condiciones laborales, incluido teletrabajo, para atender este cuidado, incentivando acuerdos urgentes con la empresa. De otro lado, se reconoce una reducción de jornada por cuidado que puede alcanzar el 100% de jornada, con disminución proporcionada de salario sin protección social. Se ofrece así flexibilidad al trabajador para adaptarse a esta situación, lo que va a obligar a las empresas a una gran flexibilidad organizativa interna o a contrataciones temporales.

Prioridad del teletrabajo

Se establece el deber empresarial de implantar teletrabajo en su organización durante el estado de alarma. Las empresas “establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo adoptar las medidas oportunas si ello es técnicamente y razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación es proporcionado”. El teletrabajo es, así, “prioritario”, respecto a los ERTE,s, y aparece, también, como medida preferente de conciliación laboral y familiar y de protección de salud pública. Se intentan evitar así desplazamientos a los centros de trabajo. Se intensifica una herramienta flexible de trabajo que ya estaba presente en el sistema y en muchos protocolos de empresas. La medida va acompañada de un Plan Acelera de ayudas a las pymes para inversiones tecnológicas en teletrabajo.

Permiso retribuido recuperable

La decisión gubernativa de prohibir trabajo presencial en actividades no esenciales ha conllevado reconocer un permiso retribuido recuperable a los trabajadores en estas situaciones. Las actividades esenciales son tasadas y la medida afecta a trabajadores del resto que no realicen teletrabajo ni estén afectadas por ERTE. Implica no trabajar cobrando el salario, para luego recuperar esas horas no trabajadas a través de la distribución irregular de la jornada antes del 31 de diciembre. Tras obligado período de consultas con los representantes de los trabajadores se busca acuerdo colectivo pero, en su defecto, decide la empresa esta disponibilidad de horas. La distribución irregular de jornada está ya presente en nuestro ordenamiento y ha sido aprovechada, como vía de flexibilidad laboral ante la crisis, con esta vía singular.

Protección social para autónomos por cese de actividad

Se reconoce, de manera extraordinaria, dada la situación de estado de alarma frente al Covid-19, una prestación social por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuando su facturación descienda al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”. Ello es importante en actividades suspendidas durante el estado de alarma que puedan impactar en autónomos, no teniendo que acreditar entonces esta reducción, y en descensos de consumo y demanda que reduzcan con este umbral los ingresos del colectivo. La cuantía es el 70% de base reguladora. Tiene duración de un mes ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Se aplica exoneración de cuotas y se considera este tiempo como cotizado.

Subsidios específicos para trabajadores temporales y domésticos

La extinción de contratos temporales está siendo una medida de ajuste de empleo en esta crisis del Covid-19, como demuestran los datos de desempleo. La declarada interrupción del cómputo de la duración del contrato temporal en un ERTE tiene un alcance relativo porque muchos temporales no están afectados esta medida. La eliminación de período de carencia de desempleo en ERTE puede haber facilitado la entrada de temporales, pero muchos de estos contratos habrán sido extinguidos antes, o lo serán cuando se reanude la actividad pese a esta interrupción. Los trabajadores temporales que ven extinguidos sus contratos tienen protección por desempleo, reforzada por un subsidio específico de un mes en contratos de al menos dos meses, sin la cotización necesaria para acceder a esta protección.

Más gravosa es la situación de los trabajadores/as de servicio doméstico por la vulnerabilidad de sus contratos, sujetos a desistimiento del titular del hogar en el marco de relación laboral especial, sin protección social por desempleo. No pueden hacer ERTE y si se extinguen sus contratos no acceden a protección social por desempleo. Ello ha motivado la aprobación de un subsidio extraordinario para este colectivo en caso de extinción del contrato o reducción de la actividad.

 

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