Ampliación de las medidas fiscales sobre la energía y del tipo impositivo del IVA sobre los productos para combatir el COVID-19

MEDIDAS FISCALES PARA MITIGAR LA INFLACIÓN

Las medidas fiscales para mitigar el aumento de los precios de la energía debido a la invasión rusa de Ucrania y la reducción del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables al 4 %, se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022. Para amortiguar la subida de los precios de los carburantes, se mantendrá el bono de 20 céntimos por litro hasta el 31 de diciembre de 2022 y se mantendrán las ayudas directas a la industria del gas.

En el BOE del pasado 26 de junio se publicó el Real Decreto 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se introdujeron y ampliaron determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma.

A continuación, presentamos estas novedades fiscales:

MEDIDAS PARA COMBATIR EL COVID-19

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el tipo del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

MEDIDAS DE FISCALIDAD ENERGÉTICA

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

En vigor desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los tipos de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad se aplican a:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Se mantiene durante el tercer y cuarto trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), lo que obliga a revisar la determinación de la base imponible y los importes de las cuotas previstas en el Reglamento de Tributación para el Ejercicio Fiscal 2022 (27 de diciembre N° Ley 15/2012 núm.).

Como se recordará la disposición adicional segunda del RDL 29/2021 y el apartado segundo del inciso final del artículo 36 del RDL 6/2022 mantuvieron la suspensión temporal del IVPEE en el primer y segundo trimestre de 2022, respectivamente.

Finalmente, en lo que respecta al IVPEE, se ha modificado la base imponible para determinar que cuando se realicen negocios entre personas o entidades vinculadas, de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la LIS.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre (sobre medidas urgentes para paliar el impacto del incremento del precio del gas en el mercado minorista de gas y electricidad), reducido desde el 16 de septiembre de 2021, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).

La disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 29/2021, mantuvo este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022. Y el apartado uno de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, prorrogó también hasta el 30 de junio de 2022 este gravamen mínimo del 0,5 por ciento.

Luego, a partir del 1 de julio de 2022, la tasa impositiva mínima del 0,5% se extenderá nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2022.

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