Aprobado el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD

Proyecto LOPD

El pasado mes de abril de 2016, como ya informamos en su día, se publicó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 que constituye el nuevo marco jurídico de la UE que regirá el uso de los datos personales a partir de su entrada en vigor el 25 de mayo de 2018. Junto a esta legislación europea convivirá, en nuestro país, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos española, cuyo Proyecto fue, finalmente, aprobado el día 10 de noviembre de 2017 por parte del Consejo de Ministros, que lo remitirá a las Cortes Generales a fin de adaptar la legislación española a las disposiciones del Reglamento europeo. Se prevé que su entrada en vigor sea, también, para mayo de 2018.

En el caso de España, donde la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución, se recogen novedades, tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.

Puntos a destacar sobre el Proyecto de la nueva LOPD

Como puntos más destacados, cabe comentar que el Proyecto de la nueva LOPD adelanta a los trece años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos; por otro lado, y como vértice de la exigencia del consentimiento informado, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado así como se recoge, manifiestamente, el deber de confidencialidad.

En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, el Proyecto incorpora el Principio de Transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los Derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, derecho a la Limitación del tratamiento, así como a la Portabilidad y oposición.
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias, aunque se obtenga el consentimiento del interesado.

En relación con el procedimiento, promueve la existencia de mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público, como en el privado, e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes.

Entre las novedades a destacar, está la potenciación de la figura del Delegado de Protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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