Aprobado el traslado express de Sociedades

El gobierno facilita el cambio de sede social a las empresas

Aspectos básicos del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. (BOE 7 de octubre)

Suprime el requisito de que un cambio de domicilio sea aprobado por la junta de socios, salvo que los estatutos expresamente declaren que el órgano de administración no ostenta la competencia.

Entrada en vigor:

La Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional establece su entrada en vigor el 7 de octubre de 2017, día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

Finalidad de la norma

Según declara su Exposición de motivos esta norma pretende evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español, garantizando, de esta forma, la plena vigencia de los principios de libertad de empresa y de establecimiento consagrados en los artículos 38y139 de la Constitución

Contenido más relevante:

Se modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio< aportando una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los socios consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.

Régimen transitorio:

Adicionalmente, se introduce una disposición transitoria que regula el régimen estatutario vigente con anterioridad a esta reforma considerando que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Ámbito de aplicación:

Esta norma afecta a todas las empresas que tengan su domicilio en España, sean nacionales o extranjeras, con independencia de la cuantía de su capital social salvo a aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, modifiquen sus estatutos para incluir una «»mención expresa» por la que el órgano de administración no pueda ser competente para el cambio de sede.

Disposiciones afectadas

Modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Fuente: CISS 360 contable mercantil

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