¿Cómo aprovechar el crédito formativo no utilizado durante 2015?

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Llegados ya al final del presente ejercicio, hay que hacer recordatorio de lo que establece la Ley 30/2015 en materia de formación teniendo en cuenta este aspecto cronológico. Hemos de tener en cuenta que dicha ley, a diferencia de la anterior normativa, permite la acumulación del crédito anual de las empresas para la formación de los trabajadores, de forma que podrá utilizarse en el año siguiente. Así, aquellas empresas que no hayan utilizado en todo o en parte el crédito anual para la formación de sus trabajadores, pueden beneficiarse de esta nueva medida.

No obstante hay que tener en cuenta que la misma está destinada solamente a empresas de menos de 50 trabajadores, de forma que éstas podrán reservar el crédito de un ejercicio y acumularlo al crédito para la formación de los dos ejercicios siguientes. Así, baste recordar que hasta septiembre de 2015 el crédito formativo caducaba de año en año, de forma que si no se utilizaba antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, se perdía inexorablemente.

Para que dicha acumulación surta efectos, puesto que la nueva Ley está actualmente en vigor, esta medida condiciona a que las empresas comuniquen de forma expresa a la Fundación Tripartita dicha voluntad de acumulación. ¿Y cuando debe llevarse a cabo? Durante los primeros tres meses de cada ejercicio deberá comunicarse expresamente a la Fundación Tripartita la voluntad de acumular el crédito no consumido.

En vista a lo anterior, y por extraño que pueda parecer, la medida indicada no podrá aplicarse en el 2015 puesto que no es factible en el año en curso cumplir con el requisito de efectuar (o en este caso, de haber efectuado) la comunicación en los tres primeros meses del ejercicio.

En el supuesto de las empresas con menos de 50 empleados que no hayan gastado el crédito que les corresponda para el ejercicio 2015 pueden plantearse organizar un curso antes del final del presente ejercicio, de manera que si el mismo concluye en este 2015 podrá ser bonificado con la totalidad del crédito disponible, y en el supuesto de que concluya en el 2016 en dicho caso solamente se podrá aplicar a la parte de la formación que tenga lugar en este año y el resto deberá ser aplicado a cargo del crédito que corresponda para el ejercicio 2016.

A título de recordatorio respecto de las novedades introducidas por la Ley 30/2015, destacamos las que siguen a continuación:

La formación seguirá bonificándose pero se hará por un sistema de módulos en el que las empresas también participarán con sus propios recursos en la financiación de dicha formación (de tal forma que los porcentajes varían del 5% al 40% en función del número de empleados de la empresa), salvo en el supuesto expreso de las que tengan de uno a seis trabajadores.

– En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas.

– Entre las entidades autorizadas para impartir formación profesional para el empleo se incluyen las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o incluso para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.

Finalmente, debe ser tenido en cuenta que las acciones formativas que programen las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial, a la vez que en su diseño necesariamente deberá respetarse el derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores, de forma que en la práctica ello supone, entre otras cosas, que les deba ser solicitado un informe sobre la formación.

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