Asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF y gasto deducible en el Impuesto de Sociedades

Un trabajador de una empresa se desplaza a una feria con su vehículo particular y se plantea que importe le debe abonar en concepto de los kilómetros realizados.

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO DEL METAL

RESPUESTA:

Cuando un empleado o trabajador se desplaza fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, la empresa puede retribuir una cantidad para gastos de locomoción con el límite que establece el reglamento del impuesto.

En este caso puesto que el trabajador dispone de vehículo propio será la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Esto supondrá una renta exenta para el trabajador en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y un gasto para la empresa en el impuesto de sociedades, siempre que esté debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  

NORMATIVA APLICADA:

 

Artículo 9 apartado 2.b), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado pro el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.

 

Articulo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

 

Artículo 19 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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