¿Hay obligación de aumentar anualmente el salario a los trabajadores que cobran SMI?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: VETERINARIOS
RESPUESTA:
Cuando se trate de empresas que por su actividad no pueda aplicarse ningún Convenio Colectivo vigente y los salarios percibidos por los trabajadores se rijan por el Real Decreto 1717/2012, percibiendo su salario en función del importe del Salario Mínimo Interprofesional, entonces hay que aplicar cada mes de Enero el aumento que se establezca en la publicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional.
El SMI publicado para este año 2.013 para una jornada completa es de 645,30 euros por catorce pagas anuales y representa un incremento del 0,6% en relación al establecido para 2.012.
NORMATIVA APLICADA:
Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.