Ayudas a la contratación | St. Feliu Llobregat

Operaciones Inmobiliarias

Ayudas Contratación

Ayudas Contratación

Ya se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria para las Ayudas destinadas a empresas para la contratación de personal, en situación de desempleo, residentes en la localidad de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).

El objeto de estas bases son la regulación de la concesión de subvenciones, a las empresas para la contratación laboral de personas en situación de desempleo en Sant Feliu de Llobregat, por un importe máximo de 2.000 € para 6 meses, o 4.500 € para contratos indefinidos o de un año.

Las empresas que quieran optar por esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Domicilio social y/o fiscal de la empresa en Sant Feliu de Llobregat.

b) Empresas con menos de 250 trabajadores.

c) Estar al corriente de pago y no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant. Feliu.

d) En los últimos 6 meses la empresa no haya tenido ningún despido improcedente o  nulo.

e) En los últimos 6 meses no hayan tramitado un ERE.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Lei 38/2003 del 17 de noviembre.

También podrán optar las empresas que hicieron la solicitud en la convocatoria de 2015 y que les fue denegada por haberse agotado la consignación presupuestaria del 2015, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria de 2016.

 

No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases:

Sociedades Civilesi. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

ii. Las Empresas dependientes o societariamente vinculadas a administraciones, entes u organismos públicos.

iii. Aquellas contrataciones de personal para actividades en las que la empresa ya se adjudicataria de un contrato administrativo o concesión administrativa con el Ayuntamiento.

iv. Las contrataciones de cónyuges, ascendientes o descendientes, o con parentesco de sangre, afinidad o adopción, hasta segundo grado inclusive.

v. La contratación de miembros de los órganos de administración de la empresa, que tengan la forma jurídica de sociedad o que tengan una participación en el capital de la empresa superior al 25%.

Más información (Bases en catalánaquí.

Información facilitada por:

Ayudas y Subvenciones

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