Balance de un año de la reforma laboral

Aunque ha transcurrido ya un año desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral cualquier valoración que pueda hacerse de su aplicación resulta superficial y precipitada, ya que en relación a aspectos tan relevantes de ésta como la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la potenciación de la negociación colectiva a nivel de empresa no podremos realmente valorar sus efectos hasta que haya transcurrido un más dilatado plazo temporal, siendo ,bajo nuestro humilde parecer, dos elementos que a la larga incidirán sustancialmente  y en profundidad en el modelo de relaciones laborales.

Literalmente el Preámbulo de la Ley 3/2012 expresamente indica que: “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”. Sin embargo, a pesar de esta declaración de intenciones lo cierto es que las cifras de Eurostat de noviembre de 2012 no dejan lugar a duda y  España sigue siendo la mayor fábrica de parados de toda la Unión Europea, con una tasa de desempleo que multiplica por más de dos las medias comunitarias: el 26,6% frente al 10,7% de la UE-27 y el 11,8% de la zona euro. Según se desprende de los datos de la oficina estadística europea, España sigue batiendo récords de destrucción de empleo, con una tasa de paro a la que sólo se aproxima Grecia, con una cifra que en septiembre pasado, último dato disponible, se situaba en el 26%.

Laver ConsultoresPor lo tanto, la rotundidad de las cifras y su objetividad no pueden más que llevarnos a concluir que la destrucción de empleo no se ha paralizado con la entrada en vigor de la reforma laboral, sino más bien al contrario. Ahora bien, también es cierto que no sabemos si el escenario del mercado de trabajo sería mejor o peor para el caso que la regulación legal en materia laboral hubiera permanecido inalterada, pues hay posiciones que defienden que la no modificación de la legislación laboral habría ayudado a preservar empleo mientras que otras posiciones consideran que la realidad económica es la que crea o destruye empleo y que la norma jurídica puede regular el mercado de trabajo pero no incide en el deseo de contratación o extinción de los empresarios sino que éste se produce por las necesidades del mercado en general sea cual sea la regulación jurídica.

Desde el plano jurídico se han hecho ya innumerables valoraciones del alcance que para las relaciones laborales puede tener el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y posteriormente la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pero sin duda las que más han abundado son aquellas que hacen referencia a los elementos que en mayor medida afectan a la facilidad para destruir empleo, como pueden ser: la reducción del importe de la indemnización máxima por despido improcedente, la supresión de los salarios de tramitación, la posibilidad de efectuar despidos objetivos sobre la base de la reducción persistente de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo relacionadas con la cuantía salarial, la eliminación de la autorización administrativa para los EREs, entre otros aspectos.

Sin embargo, para huir de los tópicos, consideramos que más allá de los aspectos destructivos antes enumerados, la reforma laboral también ha apostado por promover la generalización de la negociación colectiva en unidades más pequeñas que se ajustan más a la realidad de las empresas en detrimento de las unidades de negociación clásicas o más elevadas y en consecuencia desconectadas en muchos casos de la realidad concreta de las empresas, favoreciendo que se puedan efectuar auténticos trajes a medida en materia de relaciones laborales en que el papel de los Directores de Recursos Humanos, Abogados y otros profesionales pase a ser cada vez más decisivo porque la realidad depende cada vez menos de lo que digan las normas heterónomas y más de los acuerdos o convenios suscritos entre las partes.

Laver ConsultoresEste hecho, junto con la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos, son bajo nuestro modesto punto de vista los aspectos que más han revolucionado el marco de las relaciones laborales después de la reforma laboral ya que con ellos ya no sólo se incide en decisiones a corto plazo (contratar-despedir) sino que se afecta al hueso del marco normativo laboral permitiendo una desconcentración y atomización de los ámbitos de negociación con la potenciación de los convenios de empresa, a la vez que se incide en la fuerza negociadora porque con la limitación de la ultraactividad la presión pasa del banco patronal al banco social ya que la paralización de negociación colectiva provocará que el marco normativo de referencia sea la norma mínima legal, con la presión que este hecho conlleva para los trabajadores y sus pretensiones.

Quizás el elemento más criticable de la reforma laboral, y respecto del que vale la pena reflexionar, es que ésta se ha abordado cuando no quedaba más remedio, como último recurso y a última hora, de modo que la norma no se ha consensuado sino que se ha tenido que imponer y seguramente pensando más en que sea un instrumento de política económica para conseguir incrementar la competitividad a través de mecanismos de reducción de los costes que no como una norma ordenadora de las relaciones laborales ni de flexibilidad interna.

Sin duda lo más deseable hubiera sido disponer con carácter previo a la actualización de la crisis económica una normativa laboral consensuada y no controvertida que tuviera suficiente capacidad de respuesta ante una situación de colapso económico como el actual, pero sin embargo lo que ha ocurrido es que ante un deterioro de la economía de proporciones nunca esperadas no se ha sabido actuar con rapidez y finalmente la reforma laboral ha sido una consecuencia directa de la crisis económica, no una respuesta a ésta de modo que a pesar del cambio normativo la destrucción de empleo y el incremento de las tasas de desocupación no ha cesado de incrementarse.

Sin duda lo que puede concluirse es que la actual situación económica negativa, que ya lleva un largo recorrido temporal ,y con escasas perspectivas de mitigarse y ni mucho menos de desaparecer, por desgracia no ser solucionará como consecuencia de ningún cambio legislativo sino que sólo cuando los factores económicos que la han provocado remitan se producirá la recuperación del empleo sea cual sea la norma reguladora de las relaciones laborales existentes en aquel preciso momento, de manera que una norma puede ser un medio o un instrumento pero nunca la solución y quizás es el hecho que se pensara que era la solución lo que un año después nos frustra a todos.

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Actualidad Jurídica Aranzadi – Núm. 858

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