De la tarifa plana a la tarifa reducida. Diferencias económicas.

El sábado 28 de febrero se publicaba el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que contiene entre otras medidas, la regulación de la anunciada ‘tarifa reducida’ a la cual nos referiremos a continuación, teniendo en cuenta que dicha medida entra en vigor con efectos del día 1 de marzo y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2016.  

Más allá del criterio de oportunidad de este nuevo incentivo por la creación indefinida de trabajadores, que viene llamada a sustituir a la actualmente vigente conocida como ‘tarifa plana’, interesa saber qué lugares comunes y qué diferencias destacan entre ambas para saber exactamente cuál va a ser su impacto económico en los costes laborales, sabiendo que ambas ayudas, si se reúnen los requisitos exigidos, van a coexistir hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en que finaliza la prórroga de la duración establecida para la ‘tarifa plana’.

Contratación. De la tarifa plana a la tarifa reducida
Artículo de Jaume Molist. Socio y especialista en Relaciones Laborales en Laver Consultores

Interesa aquí resaltar aquello que llama más la atención y que precisamente son las diferencias entre ambas medidas, y la principal consiste en la diferencia que supone la diferencia de costes de cotización que puede suponer la aplicación de una u otro incentivo. Así, la propia denominación del tipo de ‘tarifa’ anunciada arroja una cierta luz sobre la pretensión de la medida, y es que:

  • en el caso de la ‘tarifa plana’ se pretende que el coste para el empleador sea constante (un máximo de 100€ en el coste de la cuota empresarial por contingencias comunes), es decir, que la cotización empresarial no se incremente proporcionalmente en  la forma en que pueda hacerlo el salario;
  • en el caso de la ‘tarifa reducida’ se pretende todo lo contrario, precisamente el objetivo es que se bonifique/reduzca íntegramente el coste de la cotización empresarial por contingencias comunes por los 500 primeros euros de la base de cotización, cotizándose solamente por el exceso sobre la indicada base.

A los efectos prácticos si procedemos a efectuar un cálculo del ahorro que puede suponer en cuanto a la cotización por parte de la empresa en el supuesto de contrataciones a tiempo completo y por el período de 2 años (en ambos casos se puede mantener el incentivo durante 12 meses adicionales en empresas de menos de 10 trabajadores, pero no con las mismas condiciones), observamos que:

  • En el caso de la ‘tarifa plana’, con una base de cotización de 423,72 euros se llega al importe de cotización empresarial de 100,00€ por contingencias comunes (23,6%), con lo cual a partir de dicha base no habrá ningún coste adicional por dichas contingencias, de forma que cuanto mayor sea la base mayor va a ser el ahorro. Así, teniendo en cuenta que la base máxima para el ejercicio 2015 es de 3.606€, el ahorro máximo que pudiera alcanzarse sería de 751,02€ para un trabajador cuyo salario anual sea de 43.272€ o superior.
  • Contrariamente a lo anterior, con la nueva ‘tarifa reducida’, los 500,00€ no supondrán ningún coste en cuanto a cotización por contingencias comunes, cuando sin la aplicación de dicha bonificación/reducción supondrían un coste de 118€ para la empresa. Pero a partir de los referidos 500€ la cotización se efectúa normalmente aplicando el 23,6% al importe resultante una vez deducidos los 500€, tanto para la empresa como para el trabajador.

A la vista de lo anterior queda claro que la ‘tarifa reducida’ tiende a favorecer a los colectivos con salarios más bajos porque tal y como se ha dicho, supone una rebaja progresiva del coste de cotización, de forma que para los primeros el ahorro es del orden del 67% para un salario bruto mensual con pagas incluidas de 1.500€, mientras que para un salario mensual de 3.606€ o superior el ahorro sería del 14%, mientras que con la ‘tarifa plana’ sucede exactamente lo contrario en cuanto al ahorro de costes, de manera que con los mismos salarios el ahorro sería del 72% para los 1.500€ y del 88% para los 3.606€.

Contratación. De la tarifa plana a la tarifa reducida
De la tarifa plana a la tarifa reducida

Hay que tener en cuenta no obstante que como se ha dicho los cálculos efectuados lo son para los empleados contratados de forma indefinida y a tiempo completo., puesto que para las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, que también tienen derecho a los incentivos tanto de la ‘tarifa plana’ como de la ‘tarifa reducida’, aquéllos varían en función de cual sea la concreta jornada de trabajo.

Finalmente conviene prestar especial atención al hecho que existen otras diferencias en cuanto a los requisitos de acceso a los beneficios comentados, así como con la propia concurrencia de beneficios. No obstante, dado que el objetivo del presente artículo es poner el foco en la vertiente de costes laborales, aunque no se mencionen deben ser consideradas el resto de particularidades contempladas en la normativa.

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