Bonificaciones en la transformación de contratos

¿Existe alguna bonificación para las transformaciones de los contratos temporales a indefinidos?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS

RESPUESTA:

Actualmente, y después de las últimas modificaciones introducidas en materia de bonificaciones, siguen aún vigentes las bonificaciones de las transformaciones a indefinidos de determinados contratos temporales:

Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:

Incentivos: Bonificación de la cuota empresarial ala Seguridad Socialpor cada contrato transformado en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.

Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 dela Ley43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos dela Ley27/2009, de 30 de diciembre (BOE. de 31 de diciembre).

Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la bonificación:

 

– Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, incluidos los autónomos y sociedades laborales o cooperativas, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena.

– El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si existe o no convivencia

– La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social.

Transformación de contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea su fecha de celebración:

Incentivos: Reducción en la cuota empresarial ala Seguridad Socialde 1.500 euros/año, durante tres años y de 1.800 euros/año en el caso de las mujeres. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I dela Ley43/2006.

NORMATIVA APLICADA: Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)
NORMATIVA APLICADA: Ley 3/2012, de6 de julio (B.O.E. del 7 de julio)

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