Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Autónomos

¿Qué bonificaciones tiene derecho un trabajador que accede por primera vez al Régimen Especial Trabajadores Autónomos después del RD 3/2012?

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS

RESPUESTA:

Nos encontramos con diferentes tipos de bonificación según el colectivo al que pertenezca el trabajador que quiera darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de los trabajadores que soliciten el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Socialde los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, que tengan 30 años o menos, o 35 años o menos, en el caso de mujeres, la bonificación será de 30 meses de duración del 30% aplicable a la cuota que resulte de aplicar el tipo correspondiente al tipo mínimo aplicado a la base mínima de cotización del RETA que para este año 2012 se establece en 850,20€ al mes. La cuantía de la bonificación ascendería aproximadamente a unos 76,01€ al mes.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33% que se establezcan como autónomos tendrán una bonificación de 5 años del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el RETA. La cuantía de la bonificación ascendería aproximadamente a unos 126,68€ al mes.

En el caso que la nueva alta sea de un familiar colaborador de un trabajador autónomo la bonificación será del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el RETA, durante los siguientes 18 meses. La cuantía de la bonificación ascendería aproximadamente a unos 126,68€ al mes.

NORMATIVA APLICADA:

R.D.L.G 1/1994 Disposición adic. Trig. Quinta, Ley 12/2001 Disposición adic. Segunda. Ley 45/2002 Disposición adic. Undécima, Ley 43/2006 Disposición final sexta, Ley 20/2007 disposición adic. Décimo tercera, Ley 3/2012 Disposición adic. Undécima.

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