Bonificaciones en los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo

¿Existe alguna bonificación para la empresa en caso de suspender o reducir la jornada de los trabajadores con motivo de la aplicación de un ERE?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA SIDEROMETALÚTGICA              

RESPUESTA:

  

Si, tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley 3/2012 las empresas que hayan suspendido o bien reducido la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013 tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situación de suspensión o de reducción.

La duración de dicha bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que en ningún caso pueda superar 240 días por trabajador.

La empresa se compromete a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento la empresa deberá reintegrar las bonificaciones  aplicadas a dichos trabajadores con el recargo y los intereses de mora correspondientes.

También se debe tener en cuenta que la empresa debe hallarse corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda para poder aplicarse la bonificación.

No se podrá aplicar dicha bonificación en los siguientes casos:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones que afectes a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial de la sociedad

NORMATIVA APLICADA:

 

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

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