Carnet o Pasaporte de Inmunidad COVID 19 ¿seguridad o estigmatización?

Carnet de inmunidad Covid 19

Durante este mes se ha hablado de la posibilidad de utilizar un carnet o pasaporte de inmunidad en la fase de desconfinamiento, para los pacientes que hayan superado el coronavirus.

El objetivo de este DNI de inmunidad es identificar la situación inmunológica y presentarla cuando se demande.

Por su parte la Organización Mundial de la Salud explica que tener anticuerpos del COVID-19 no significa ser inmune, la OMS indica que por el momento no hay evidencias de que “una prueba serológica pueda demostrar que un individuo es inmune o está protegido contra la reinfección».

El Carnet de inmunidad  del Covid-19 es cuestionable

La propuesta del carnet de inmunidad es cuestionable, tanto debido a su encaje legal como por las repercusiones éticas que podría suponer.

En caso de aprobarse su aplicación se deberá atender a la normativa de protección de datos personales, en tanto que está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental a la intimidad y privacidad de las personas físicas.

Si bien la normativa permite legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones en las que exista una emergencia sanitaria de alcance general, siempre y cuando se compatibilice y pondere los intereses y derechos en busca del bien común (ver el Considerando (46) del RGPD) “proteger los intereses vitales de otra persona física”, es decir proteger a todas aquellas personas susceptibles de ser contagiadas en la propagación de una epidemia.

La AEPD considera que en las relaciones entre empleador y empleado, quedaría legitimado el tratamiento por cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento (el empleador) o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, ya que el empleador está sujeto o a la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales).

Como ejemplo actual de un tratamiento legitimado por los intereses vitales en el ámbito de la salud pública, hacemos referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas físicas por los responsable de tratamientos de datos personales, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio de esta, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros.

Minimización de datos

Ahora bien hay que hacer especial hincapié en el principio de minimización de datos, es decir que habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad.

La adopción de esta propuesta, actualmente aplicada en Chile, legitimaría la utilización de la información sensible, bajo la base jurídica de protección de intereses vitales, pero esta propuesta debería ser considerada como de último recurso, bajo el principio de minimización de datos, y en caso de adoptarse deberán establecerse amplias limitaciones o restricciones a la comunicación de esa información por los riesgos de estigmatización y discriminación que a raíz de dicha medida podrían originarse para las personas físicas.

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