CESE ACTIVIDAD – COVID 19 : Prestación Extraordinaria Autónomos

autónomos medidas de apoyo 2021

Real Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero 

El Real Decreto-ley 2/2021 establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social: 

PRESTACION POR SUSPENSION DE ACTIVIDAD 

  • Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. 
  • A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. 

Requisitos 

Es necesario estar afiliado y en alta en el RETA, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas. 

Importe prestación 

En general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa. 

Plazo solicitud 

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.  

Duración 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Incompatibilidades 

La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.  

PRESTACION ORDINARIA. PRESTACION COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD 

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria”. 

Requisitos 

El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros. 

 Duración 

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021. 

Plazo solicitud 

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021. 

Incompatibilidades 

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%. 

 PRESTACION EXTRAORDINARIA. PRESTACION COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD 

A partir del 27 de enero de 2021los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad “ordinaria”, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad. 

Requisitos 

Es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020no tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 eurosy acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.  

Cuantía 

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.  

Plazo solicitud 

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero. 

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.  

Duración 

Duración máxima de cuatro meses. 

Incompatibilidades 

Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad. 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. 

PRESTACION TRABAJADORES DE TEMPORADA  

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años. 

El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021 

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 31 de mayo de 2021. 

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA. 

Serán requisitos para causar derecho a la prestación: 

a) Haber estadode alta y cotizado en el RETAcomo trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año. 

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondientemás de 60 díasdurante el primer semestre de 2021. 

c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmenteque superen los 6.650 euros.

d) Hallarse alcorriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago. 

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta. 

 Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.  

 

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