Consideración de determinada operación como exportación y sujeción al IVA

PREGUNTA:
Una sociedad española vende material a otra Panameña y el transporte del material a su destino va a cargo de la empresa Panameña, dejando la empresa española el material en territorio de aplicación del impuesto. ¿La factura emitida por la empresa española es considerada una exportación a pesar de que la puesta a disposición del material es en territorio español? ¿Y está sujeta a IVA?.

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO DEL METAL

RESPUESTA:

Según el artículo 68.1 de la ley de IVA, como regla general establece, que la entrega de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se consideran localizadas donde los bienes se pongan a disposición del cliente, en este caso sería España, puesto que es donde la empresa española entrega el material, por tanto está sujeta a IVA.

Ahora bien, existe una posibilidad de expedir la factura exenta de IVA, por aplicación del artículo 21.2º “estarán exentas del impuesto,…, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él”.

Esto quedará supeditado a los siguientes requisitos del reglamento:

  • El material deberá ser exportado efectivamente.
  • Los bienes han de conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.En este documento se hará constar el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificador fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo.
  • El adquirente deberá facilitar copia del documento de aduana de salida, a la empresa española, quien deberá adjuntarlo a la factura que haya emitido exenta de IVA, como justificante de que efectivamente el material ha sido exportado.

NORMATIVA APLICADA:

– Artículos 68.1 y 21.2º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido.

– Artículo 9.1.2º.A) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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