Lucha contra la precariedad laboral: el control del horario laboral

precariedad laboral - horas extras

Todas las empresas de España, independientemente del número de empleados que tengan en plantilla, cuentan con dos meses para decidir cómo van a llevar a cabo el registro horario de sus trabajadores, que deberá estar en funcionamiento desde el próximo 12 de mayo. 

El Ejecutivo saca adelante el registro horario en las empresas pero lo deja en manos de la negociación colectiva.

¿Cómo llevar a cabo este registro horario?

Esta decisión deberá ser negociada con los sindicatos, estipula el Real Decreto-ley, pero en aquellos casos en los que no haya en la empresa representantes sindicales o en los que éstos no lleguen a un acuerdo con la dirección, será el empresario el que tenga la última palabra: él decidirá cómo lleva a cabo ese registro -en el que debe aparecer la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado-.

Formato del Registro de Horas

El formato (en papel, digital, telemático…) se decidirá «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa», apunta la norma, que no precisa qué ocurre cuando en la compañía no hay representantes legales de los trabajadores.

La decisión «la tomará el empresario» pero, tanto si decide hacer el registro de una forma o de otra, el trabajador «tiene garantizado el acceso a su registro de horas».

Las compañías deberán guardar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de sus trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Objetivo: acabar con las horas extra ilegales que crean precariedad laboral

El objetivo de esos registros es que queden por escrito los casos en que los trabajadores hacen más horas extraordinarias de las permitidas, para que la Inspección pueda actuar en caso de que lo detecte poniendo las sanciones pertinentes.

En España está permitido por ley que los trabajadores realicen hasta un máximo de 80 horas extra al año, que deberán ser abonadas o compensadas con descanso.

Los trabajadores podrán acceder a sus propios registros y en caso de que detecten que han sido falseados (eliminando horas extra, por ejemplo) podrán denunciar a la empresa ante la Inspección.

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