Las conversaciones a través de Whatsapp como prueba válida en un juicio

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Que las formas de comunicación han cambiado parece una afirmación evidente en una sociedad en que las comunicaciones a través de internet, correo electrónico, redes sociales y especialmente a través de aplicaciones de comunicación instantánea se han convertido no sólo en frecuentes sino en cotidianas, sistemáticas e incluso en las predilectas de muchos segmentos de población.

Whatsapp protagonista en las relaciones laborales

Entre las aplicaciones de comunicación instantánea sin duda una de las más populares es Whatsapp, y precisamente como consecuencia de su gran implantación la utilización de este procedimiento de comunicación también está siendo protagonista dentro de las relaciones laborales, en la medida que se está utilizando como un sistema más de comunicación tanto entre compañeros de trabajo en relaciones no jerarquizadas como incluso entre subordinados y superiores. Por todo ello es por lo que ya se están produciendo pronunciamientos judiciales en los que aparecen referencias a las comunicaciones a través del popular Whatsapp, y entre éstas resulta especialmente relevante la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha de 25 de abril de 2014 en la que se declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de whatsapp entre dicho trabajador y otro interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.

En conclusión las conversaciones a través de Whatsapp constituyen una prueba lícita y válida si se aportan en el acto de juicio, siempre y cuando el contenido de dicha comunicación se aporte debidamente transcrito ante el órgano jurisdiccional y la parte que aporte esa conversación o bien haya sido parte en la misma o bien haya tenido conocimiento del contenido de la conversación a través de una de las partes que hubiera intervenido en ella. No resulta lícito por lo tanto aportar conversaciones obtenidas  de forma subrepticia o por medios de intervención ilícita de las comunicaciones, pero en cambio sí son prueba perfectamente adecuada la aportación de conversaciones de Whatsapp de las que haya tenido conocimiento la empresa a través de terceras personas que habiendo sido interlocutores de dichas conversaciones decidan darlas a conocer al empresario si consideran que pueden ser útiles para el ejercicio de su potestad disciplinaria, no atentando con ello la empresa ni contra el derecho a secreto de las comunicaciones ni contra el derecho a la intimidad.

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