Cotización de los autónomos societarios ¿necesitas cambiar el tipo de autónomo?

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Desde principios del 2014 y por lo referente a cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social distingue entre autónomos persona física y autónomos societarios. Hasta entonces la base mínima de cotización era la misma para todos, pero fue entonces cuando se decidió que los societarios pasaran a cotizar igual que los asalariados del Grupo 1 del Régimen General, lo que incrementó sus bases mínimas más de un 20% y consecuentemente la cuota. El cambio se realizaba de oficio por parte de la Seguridad Social y de un mes para otro, los autónomos societarios vieron como su cuota se incrementaba en más de 52€ al mes.

La posterior Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo desvinculó la base mínima de los autónomos societarios a la del Grupo 1 del Régimen General, quedando condicionada la subida de cada año a la negociación con las organizaciones de autónomos. Esto supone que no sea tan elevada, pero igualmente es superior a la de los autónomos persona física.
Últimamente nos hemos encontrado con algunos autónomos societarios que, al querer realizar alguna gestión ante la Tesorería General de la Seguridad Social, se han percatado que están mal encuadrados y consecuentemente no están cotizando correctamente.

Por lo general, esto es así porque inicialmente fueron dados de alta en la Seguridad Social como personas físicas y posteriormente cambió su situación a autónomos societarios, sin que el cambio conste correctamente en la Seguridad Social.

Cuotas autónomos societarios y autónomos como persona física

En la actualidad, la base mínima de cotización para un autónomo societario asciende a 1.214,08 euros al mes, lo que implica una cuota mensual de 364,22 euros mensuales. Si por el contrario está cotizando como persona física por la base mínima, la cuota es de 282,38 euros. Esto supone una diferencia de 81,84 euros al mes.

El presente recordatorio es por si Usted se encuentra cotizando como persona física, cuando realmente es un autónomo societario (o al revés), póngase en contacto con su consultor/a laboral para regularizar su situación.

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