¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento del Suministro inmediato de información (SII)?

incumplimiento del Suministro inmediato de información

Desde el pasado 1 de julio está en vigor la obligación de enviar los libros registros a través del SII (Sistema de Suministro de Información a la Agencia Tributaria) en todo el territorio español, excepto en País Vasco y Navarra. Ante la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA, que supone enviar a la Agencia Tributaria la información de los registros de facturación de forma casi inmediata, las empresas obligadas se han visto forzadas a adaptar sus procesos  informáticos y de gestión interna en tiempo record para poder llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación. Una tarea que está resultando bastante compleja además de suponer un coste adicional para las empresas.

¿Qué ocurre si la información no se remite en los plazos establecidos?

En la reforma de la Ley  General Tributaria de 2015 ya se introdujo una nueva infracción relacionada con el SII, consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, aunque, obviamente, su entrada en vigor se retrasó a 2017, dado que dicho sistema no estaba aun en vigor.

En estos días, se encuentra sometido a información pública el desarrollo reglamentario de esta nueva infracción, por lo que conviene tener en cuenta que sanciones puede imponer la AEAT ante el incumplimiento del SII.

Según establece la norma, el tipo infractor consiste en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. A estos efectos, se entiende por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del plazo establecido para ello.

Recordemos, de forma simplificada, los plazos fijados legalmente para enviar la información a la AEAT:

– Facturas expedidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la expedición de la factura. Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales.

– Facturas recibidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se computan desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

– Bienes de inversión: debe remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

– Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Pues bien, el incumplimiento de estos plazos puede sancionarse con multa pecuniaria del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, cuando el retraso se refiera al Libro Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. El porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones de IVA que en su caso deriven de la operación.

Además, se establece que para la aplicación de los mínimos y máximos, se va a tener en cuenta el total de infracciones cometidas en el trimestre natural.

Cuando se trate de retrasos relativos a los Libros Registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros.

Cabe precisar que la norma no establece ningún criterio modulador de las sanciones en función del retraso, aplicándose la misma sanción al retraso de tan solo un día en el cumplimiento de la obligación que a retrasos superiores.

Fuente: Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

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