Deducciones | Autónomos que trabajan en casa

AutónomosDeducción Gastos Autónomos.

A raíz de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)  del  10 de Septiembre de 2015, los autónomos que trabajan en su vivienda habitual y no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas en módulos o por el Impuesto sobre Sociedades, podrán recuperar en torno a un 20 por ciento de sus gastos en suministros, correspondientes al desarrollo de la actividad profesional.

Esta recuperación puede realizarse tras la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac)de carácter vinculante para las Administraciones, tanto Estatal como de las Comunidades Autónomas, en la que se resuelve que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual, siempre que acrediten por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, su correlación con la obtención de los ingresos.

Cabe recordar que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., ya eran deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, pero no lo eran los gastos correspondientes a suministros, gas, electricidad, agua y teléfono.

En la resolución se especifica que «la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble«.

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