Determinación del número de contrataciones a personas discapacitadas a tenor de la obligación que establece la LISMI

¿Cuál es en número mínimo de trabajadores minusválidos que debe tener contratados una empresa?¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo? En que consisten?

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINA DE ESTUDIOS TÉCNICOS

RESPUESTA:

 

La Ley13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

Las empresas podrán substituir la obligación de contratación de personas minusválidas por medidas alternativas cuando exista una declaración de excepcionalidad efectuada por la propia Administración Laboral.

La excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las medidas alternativas se produce cuando:

  • Los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el Servicio Público de Empleo expedirá el certificado acreditativo de  excepcionalidad para exonerar a la empresa de su obligación de contratación.
  • Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El Servicio Público de Empleo estimará esta situación y emitirá el pertinente certificado de excepcionalidad.

El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional que sustituyen la obligación general de contratación:

 

  • Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
  • Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
  • Creación de un Enclave Laboral.

NORMATIVA APLICADA:

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
Real Decreto 27/2000, de 14 de enero

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