Dietas exentas de IRPF

Las dietas como retribución

Las dietas son utilizadas con frecuencia en la retribución habitual de muchas empresas, pero conviene saber que están sujetas a unos requisitos y límites que, en caso de no ser respetados, conllevarán su plena tributación, y por tanto, la correspondiente retención a cuenta.

A priori, las dietas y asignaciones para gastos de viaje son rentas del trabajo. El artículo 17.1.d) de la Ley de IRPF únicamente excluye de su consideración como rendimientos del trabajo a “los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.”

¿Qué dietas están exentas de IRPF?

Las dietas exentas de IRPF o la exoneración de gravamen son los gastos de desplazamiento, locomoción y dietas que por su naturaleza indemnizatoria no retribuyen un trabajo, sino que son consecuencia de una orden de desplazamiento.

La finalidad de las dietas exentas de IRPF es compensar  los gastos que se producen por motivos laborales.

Conviene señalar, no obstante, que el régimen de dieta exenta de IRPF o exonerada de gravamen se aplica en los casos de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo. No es por tanto aplicable a casos en que la relación de dependencia o ajenidad no se produce, como sucede en supuestos de administradores que a su vez son socios de la empresa pagadora. Éste es el criterio establecido por la resolución de la DGT, en consulta vinculante de 18/6/2007.

Por otra parte, para que sea aplicable la exención, “el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo”, lo cual no siempre se produce y conllevará por tanto su tributación en caso de sufrir una revisión por parte de Hacienda.

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