Donaciones de Bienes Inmuebles

Una persona propietaria del 50% de un inmueble dona a su hija propietaria del 25% del mismo inmueble que es su vivienda habitual. ¿Es posible la aplicación de la reducción del 95% por adquisición de vivienda habitual si la hija cumple todos los requisitos de la misma?.

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RESPUESTA:

Entre las reducciones aplicables en Cataluña, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, existe una reducción del 95%, con un máximo de 60.000 euros o de 120.000 euros en caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% , siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  • que la donación se formalice en escritura pública, en la que conste que la vivienda se destinará a vivienda habitual o donde se exprese la voluntad de que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes desde dicha donación;
  • la edad del donatario no puede superar los 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
  • la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar correspondiente a la última declaración del IRPF presentada por el donatario no puede ser superior a 36.000 euros;
  • en caso de donación de dinero, debe adquirirse la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la donación, o, en caso de donaciones sucesivas, desde la primera donación.

Ahora bien, según la ley de sucesiones y donaciones se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda, o en el caso de cónyuges o futuros contrayentes, una parte indivisa de la misma.

De acuerdo con este precepto, por adquisición de vivienda habitual se entiende:

  • La adquisición en plena propiedad.
  • La adquisición de la totalidad, solo se permite la adquisición de partes indivisas cuando los adquirentes sean cónyuges o contrayentes, sin que la norma establezca otro supuesto en que admita la adquisición de partes indivisas.

Por lo tanto, en el caso expuesto no se admite la reducción del 95%.

NORMATIVA APLICADA:

 

Artículos 54 y 55.2.b)  de la Ley 18/2010, del 7 de Junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

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