El despido objetivo debe comunicarse con un preaviso de 15 días de antelación

El preaviso es la forma que tiene el empresario de comunicar, con antelación,  al trabajador que va a ser despedido.  El propósito del preaviso es dar a los trabajadores un tiempo para adaptarse a la nueva situación laboral y evitar algunos perjuicios que podría causarle el despido.

Despido objetivo

Se trata de uno de los despidos que más dudas genera a los trabajadores que lo reciben.

la normativa laboral permite a los empresarios dar por terminada la relación laboral con sus trabajadores en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando exista ineptitud, falta de adaptación, o por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que se conoce coloquialmente como un «despido objetivo», aunque el Estatuto de los Trabajadores habla de «extinción de contrato por causas objetivas”.

Para poder tramitar un despido objetivo se deben cumplir  varios requisitos formales previstos en la ley (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Debe entregar una carta de despido al afectado que debe reflejar las razones objetivas de la rescisión, la fecha efectiva de la rescisión y la cuantía de la indemnización.
  • Debe poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
  • Se debe avisar con 15 días de antelación. El preaviso anterior podrá ser sustituido por 15 días de indemnización.

El preaviso en el despido objetivo

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que se debe dar un plazo de preaviso de 15 días a los trabajadores, contados desde que se envía una comunicación personal al trabajador hasta la terminación del contrato de trabajo.

Los empresarios pueden reemplazar la obligación de dar aviso previo por el pago de una cantidad igual al importe de los salarios de los días de preaviso omitidos.

Este plazo es de al menos 15 días y puede prorrogarse por mutuo acuerdo, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.

Si la empresa incumple el preaviso, se deberá indemnizar al trabajador con el salario del número de días en que no se cumplió el preaviso.  Esta cantidad tiene carácter indemnizatorio y por lo tanto está exenta de cotización a la Seguridad Social.

La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, independientemente de los demás efectos que procedan.

Los trabajadores pueden recurrir las decisiones de terminación de empleo como si se tratara de un despido disciplinario.

Durante el período de preaviso, los trabajadores o sus representantes legales (si se trata de personas con discapacidad) tienen derecho a una licencia de  6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo sin pérdida de su retribución.

Incumplimiento parcial

Si el aviso de 15 días no se cumple en su totalidad, la indemnización no se pagará en su totalidad, sino que se pagará en proporción a la cantidad de días de aviso no cumplidos. Por ejemplo, si el despido se notifica con 10 días de anticipación, en lugar de los 15 días requeridos por la ley, la empresa estará obligada a pagar 5 días de salario en concepto de falta de preaviso.

Nota. Las empresas no pueden obligar a los trabajadores a tomar vacaciones durante el preaviso de 15 días. El período de preaviso se establece para que los trabajadores puedan buscar un nuevo trabajo.

Por otro lado, las vacaciones tienen la finalidad de dar a la persona trabajadora un período de descanso y ocio. Además, la ley establece que el período de disfrute de las vacaciones debe pactarse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. 

En caso de que el disfrute de las vacaciones coincida con el periodo de preaviso, y aún existiendo acuerdo entre las partes, el trabajador puede presentar una reclamación de cantidad.

Copia para los representantes de los trabajadores

Si el despido se basa en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores del escrito de preaviso se deberá entregar una copia al representante de los trabajadores para su conocimiento.  Esta exigencia es interpretada por el TribunalSupremo como la obligación de facilitar a la representación de los trabajadores una copia de la comunicación de extinción.

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