El Tribunal Supremo arroja luz sobre cómo afecta la subida del SMI a los convenios colectivos

El salario base” según el SMI

El importante crecimiento que han experimentado los SMI en los últimos años plantea interrogantes sobre cómo deberían afectar los ingresos de amplios segmentos de la población activa. Especialmente en lo que respecta al conjunto de 2019, se ha discutido si la nueva cuantía debe tomarse como un salario base”, sobre el que deben calcularse diversos complementos (peligrosidad, penosidad, antigüedad), como literalmente recoge el real Decreto 1462/2018 (que fija el SMI para 2019) o, si, por el contrario, estos conceptos/complementos dispuestos en el Convenio Colectivo deben sumarse al «salario base” hasta alcanzar la cantidad del SMI, procediendo a su incremento en caso de no alcanzar dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal supremo lo explica

El Tribunal Supremo se inclinó por la segunda interpretación, concluyendo que para lograr una percepción efectiva del SMI se debe sumar el salario base y los complementos establecidos en el convenio colectivo:

  • En la primera sentencia (rec. 89/2020), de fecha 22 de enero de 2022, el Tribunal Supremo sostuvo que el importe cobrado en concepto de  complemento de antigüedad forma parte del salario y deben compararse con el nuevo SMI.
  • La segunda sentencia (rec. 162/2019), de 29 de marzo de 2022, extiende esta regla a todos los complemento salariales, incluidos los variables.
  • La tercera y última sentencia de fecha 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020) reitera las interpretaciones anteriores y establece que los pagos extrasalariales no están dentro del alcance de esta regla.

El Tribunal Supremo argumentó que hacer lo contrario supondría incumplir las reglas del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, que acabaría siendo diferente para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).

Hay que prestar atención a cada convenio colectivo

En todo caso, el Tribunal Supremo advirtió que es necesario prestar especial atención al convenio colectivo aplicable a cada caso, al ser dicha regla de aplicación, «salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

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