El Tribunal Supremo unificó el principio de deducción de los intereses de demora en el impuesto de sociedades

Los intereses de demora son un gasto  deducible en el en el Impuesto sobre Sociedades

Le informamos que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021 reafirmó, unificando doctrina, la consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora.

La sentencia del Tribunal Supremo No. 150/2021 de 8 de febrero de 2021 estableció claramente la contraprestación como primer gasto deducible por los intereses de demora en el pago del impuesto de sociedades.

Medida compensatoria más que punitiva

En ella, el Alto Tribunal analizó las calificaciones legales que deben otorgarse a los intereses de demora, y sostuvo que su naturaleza es compensatoria o reparadora más que punitiva. En una frase:

«Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimientoTienen, pues, carácter indemnizatorio.

(…)

Por tanto, los intereses de demora no se incluyen en la letra c) del artículo 14 TRLIS (actual letra c) artículo 15 LIS/2014)».

Finalmente se unifica la doctrina

Pues bien, el reciente fallo de apelación del Tribunal Supremo No. 1016/2020 del 17 de noviembre de 2021 unifica la doctrina y utiliza los estándares contenidos en la STS del 8 de febrero de 2021 como estándares de interpretación:

«El auto de admisión centra la cuestión objeto de debate señalando que la controversia gira en torno a si los intereses de demora exigidos a la mercantil recurrida como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en relación con el IS, de ejercicios anteriores a 2014, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible. Al efecto recoge la respuesta que dio la Sala de instancia en la sentencia recurrida y pone de manifiesto que la cuestión que se plantea es sustancialmente análoga a la formulada en los recursos de casación RRCA/3071/2019, 5094/2019 y 463/2020; en todos ellos ha recaído sentencia que han creado un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidado, de suerte que por seguridad jurídica y coherencia, sin que se planteen otros motivos o argumentos no resueltos, lo procedente es reproducir la doctrina recogida en la primera de las sentencias recaídas de 8 de febrero de 2021».

Determinando, por tanto, el siguiente fallo:

«Aplicando la referida doctrina al caso que nos ocupa el resultado no puede ser otro que la estimación del recurso de casación y la estimación de la pretensión actuada en la instancia».

De este modo, parece resuelto, por fin, la eterna disputa sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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