El uso de mascarillas en el lugar de trabajo

Real Decreto 286/2022 acaba con las mascarillas con alguna excepción

En el BOE del 20 de abril de 2022 se publicó el Real Decreto 286/2022 que dictamina que a partir del 20 de abril de 2022, salvo en determinadas circunstancias, no será necesario el uso de mascarillas en interiores.

Con el fin del uso obligatorio de mascarilla, estamos ante un nuevo panorama que presenta muchas dudas interpretativas que la propia norma no aclara.

En el entorno laboral, el uso de mascarillas “en general” no será obligatorio

No obstante, el responsable de prevención de riesgos laborales podrá, en base a la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, determinar las precauciones oportunas que deban adoptarse en determinadas zonas del puesto de trabajo o centro de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si de ello se deriva en su evaluación.

Por lo que las empresas sólo podrán exigirlas si los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales determinan, una vez evaluados determinados estándares laborales, la necesidad de imponerla.

Por ello, se actualizan los “Procedimientos de actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales ante la exposición al Sars-Cov-2” para incluir criterios que deben ser considerados por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en la elaboración de informes de evaluación de riesgos.

Para evaluar los riesgos del puesto, estos servicios tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Presencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.
  • Ventilación adecuada.
  • Tiempo de permanencia.
  • Actividad empresarial.
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etcétera).
  • Nivel de ocupación.
  • Medios de transporte particular compartidos.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa.

La guía servirá como referencia para los centros de empleo públicos o privados, y se actualizará continuamente ante la pandemia, para determinar qué riesgos específicos presenta cada puesto de trabajo, y en base a todas estas variables, los profesionales de riesgos deben concluir si tiene fundamentos legales para imponer la mascarilla en los puestos de trabajo. Recordemos que las mascarillas en interiores han dejado de ser obligatorias como norma general salvo en el transporte público, farmacias y centros sociosanitarios.

Las evaluaciones son para cada puesto, no para la interpretación de datos epidemiológicos por parte de los responsables del centro de trabajo. Lo que establezca el responsable de riesgos laborales tendrá que realizar una evaluación del riesgo (EVRL) de cada puesto, basándose siempre en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la norma sobre uso de mascarillas de referencia, que es el Real Decreto 286/2022.

Sanidad recomienda a las empresas una organización que minimicen el riesgo

Además de esta valoración, Sanidad recomienda a las empresas una organización que minimicen el riesgo. «Evitar, si es posible, grandes coincidencias de empleados y clientes o usuarios en el centro de trabajo en periodos de previsible afluencia. Esta medida también debe tenerse en cuenta durante los descansos. Fomentar el teletrabajo para desarrollar aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Evaluar el uso de opciones de trabajo semipresencial para aquellas actividades que no requieran presencia continua». También prescribe el uso de la mascarilla en vehículos compartidos, garantizando la entrada de aire del exterior.

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