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Factura electrónica

Todos los autónomos y empresas tendrán que empezar a emitir factura electrónica en las operaciones con otras empresas entre 2024 y 2026.

¡La factura electrónica no es una factura en PDF!

Factura Electrónica es aquella que se emite y recibe por medios y formato digital.

Para emitir una factura electrónica, es necesario la firma electrónica y hacerlo mediante un programa o software específico.

La factura electrónica no es un PDF.

Será obligada para todas las operaciones comerciales B2B (Business to Business) cuando el emisor y destinatario estén establecidos en España.

Tras aprobarse el borrador de Reglamento que regula la obligación de la factura electrónica, la obligatoriedad a emitir facturas electrónicas será, aproximadamente:

  • Final del 2024 – inicio del 2025 para las empresas que superen 8M de facturación.
  • Finales del 2025 – inicio del 2026 para el resto (empresas y autónomos que emitan a facturas a otras empresas).

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Nuestro equipo de expertos te guiará a través de los conceptos clave de la facturación electrónica, asegurándonos de que comprendas cada detalle y beneficio que esta tecnología puede aportar a tu negocio. Responderemos a todas tus preguntas y te proporcionaremos una visión clara de cómo la facturación electrónica puede optimizar tus procesos y cumplir con las regulaciones vigentes.

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica

La factura electrónica NO es un PDF. Factura Electrónica es aquella que se emite y recibe por medios y formato electrónico.

Para que una factura electrónica sea válida, deberá tener un formato XML, siendo esté formato el más habitual. Otros formatos utilizados son el EDIFACT o Facturae. Este último es el utilizado por la Administración Pública Española. De este modo, la factura electrónica requiere de firma electrónica y software que permita la facturación electrónica.

la factura electrónica será obligada para todas las operaciones comerciales B2B (Business to Business) cuando el emisor y destinatario estén establecidos en España.

La factura electrónica se convertirá en un requisito obligatorio para una buena parte de las operaciones comerciales. Así, la Ley Crea y Crece señala en su artículo 12 que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Esta obligación de emitir factura electrónica con otras empresas tiene un período de adaptación. Por lo tanto los autónomos y las pymes tendrán que empezar a emitir factura electrónica en las operaciones con otras empresas dentro de 1 o 2 años (entre 2024 y 2026) desde la aprobación del nuevo reglamento de facturación.

De esta forma, podemos decir que la factura electrónica ya es obligatoria para: sociedades que emitan facturas dirigidas a las administraciones públicas.

Y será obligatoria para todos los autónomos que facturen con otros profesionales:

  • A finales de 2024 o principios de 2025: si la facturación es superior a los 8 millones de euros.
  • A finales de 2025 o principios de 2026: si la facturación es inferior a los 8 millones de euros.

Además, dentro de esta obligación, habrá un plazo extra para que algunos negocios tengan que empezar a comunicar el estado de sus facturas.

  • A finales de 2026 o principios de 2027: los autónomos persona física tendrán que empezar a comunicar el estado en el que se encuentran sus facturas a los proveedores. El resto de empresas tendrán que hacerlo antes, entre 2024 y 2025.

Sin embargo, existen algunas operaciones que todavía pueden continuar con las facturas en papel. Por ejemplo, no están obligados a hacer factura electrónica las empresas y profesionales que facturen a consumidores finales o usuarios particulares.

 

Teniendo en cuenta la información expuesta anteriormente, los autónomos y PYMES tendrán la necesidad/obligación de adquirir un software de facturación reconocido, que se actualice constantemente a todas las normativas que van entrando en vigor y que sea compatible con los estándares que establece la AEAT.

Te dejamaos nuestras recomendaciones:

Laver ConsultoresEl día 15 de enero de 2015 entra en vigor un nuevo reto  para las empresas pues deberán adaptarse a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica.

Esta normativa tiene como objetivo  avanzar en la utilización de los medios telemáticos como un herramienta real aplicable a las empresas y administraciones públicas, tanto para agilizar los trámites de gestión y cobro de facturas como controlar de forma eficaz los pagos pendientes.

Se crea un “punto general de entrada de facturas electrónicas” donde además de la gestión de las mismas, se realizara un control del gasto público a nivel de las administraciones periféricas.

Para acceder a este nuevo sistema, además de cumplir las formalidades previstas en la norma, será necesario tener o “firma electrónica avanzada” o bien “sello electrónico avanzado”.   

La ley también obliga a utilizar el sistema de factura electrónica de forma obligatoria  a ciertas actividades del sector privado.

De este modo, tanto las agencias de viajes como los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor, cuando realicen sus ventas por medios electrónicos, se verán obligadas a adaptar su facturación a la nueva normativa, siendo la factura electrónica, con todas sus características y obligaciones la adaptación que estas empresas deberán realizar en sus sistemas contables e informáticos.

Un nuevo reto que requiere un estudio y tratamiento personalizado para cumplir con todos los parámetros que establece la nueva normativa.