¿Gastos personales con la tarjeta de empresa?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 29/12/2014 por la que  destaca que “»el más elemental sentido común impone al titular de una Tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos particulares, aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso”.

La Sala tipifica el uso de estos plásticos para fines personales como delito de apropiación indebida (y no como administración desleal) al tener la distracción de los fondos hacia el patrimonio privado una «vocación de apropiación permanente» –lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto– y de la inexistencia de gestiones para liquidar o devolver el dinero destinado a usos «manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa».

 

Tarjeta de empresa
¿Gastos personales con la tarjeta de empresa?

La Sentencia confirma la condena a 4 años y medio de cárcel para el administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches y su esposa, que trabajaba como administrativa en ellas, por varios delitos continuados entre ellos el de apropiación indebida y falsedad por la utilización delictiva de las tarjetas visa junto a otras prácticas en las compañías desde julio de 1997 hasta septiembre de 2000. Su actuación provocó que otro de los socios encargara una auditoria que ha tenido como consecuencia la salida de aquel como administrador así como la condena por la comisión de varios delitos penales.

Esta Sentencia, quizás por la claridad con que expone los argumentos jurídicos en los que se basa para calificar como delito de apropiación indebida el uso de la tarjeta de empresa para gastos particulares, hará cambiar muchas de las prácticas que venían siendo habituales para los administradores de muchas empresas, principalmente aquellas en las que existen más de un socio, y está claro que ha dado un importante espaldarazo para que a partir de ahora también la Agencia Tributaria cuestione con “mayor energía” la deducción de gastos que realizan las empresas.

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