Las horas extras realizadas de manera habitual computan en la indemnización por despido

Las horas extras solo computan en el salario regulador del despido si se realizan de forma habitual (Tribunal Supremo).

Las horas extra solo deben computarse a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se han venido realizando de forma habitual (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019).

En la sentencia, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora, declarando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de diciembre de 2018 en la que, atendiendo a la posición mayoritaria de distintos tribunales superiores de justicia, sentenció que las horas extra únicamente computan a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se realizan de forma habitual.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y determina que no cabe apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas al existir relevantes diferencias tanto en las circunstancias concurrentes como los debates suscitados.

En la sentencia recurrida, razona la sentencia, el debate se centró en si las horas extras realizadas en los meses de marzo de 2016 y febrero de 2017 en cuantía de 1.311,13€ y 150 € debían computarse dentro del concepto de salario, a efectos indemnizatorios; la Sala resolvió que las horas extra sólo deben computarse a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se han venido realizando de forma habitual.

En la referencial consta que existía un pacto entre la empresa y los trabajadores en virtud del cual las primeras 15 horas extraordinarias realizadas al mes se abonaran bajo el concepto de «actividad» y las horas extraordinarias que excedieran de dicha cifra se hicieran bajo el concepto de «dietas o kilometraje», resultando acreditado que en las nóminas de la trabajadora aparecían habitualmente tales conceptos.

El debate en este caso se centró en la existencia de un error en la cantidad ofrecida al trabajador con ocasión del despido.

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