Implicaciones fiscales de determinadas retribuciones

Una empresa plantea la posibilidad de pagar el seguro médico de una trabajadora suya. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales?.

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

RESPUESTA:

La ley de IRPF establece que no tendrán la consideración de retribución en especie -y, por tanto, no tributan por IRPF – las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas. Por consiguiente, el exceso sobre los 500 anuales será considerado como retribución en especie y tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimiento del trabajo.

Asimismo, la empresa por esta retribución en especie vendrá obligada a hacer el ingreso a cuenta correspondiente en función de la valoración del mismo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el gasto derivado de la prima de seguro médico será un gasto fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades siempre que esté justificado, contabilizado e imputado en el ejercicio correspondiente.

  

NORMATIVA APLICADA:

 

Artículos 42.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Artículo 19 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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