Importancia de la revisión contable antes de final de año

La nueva regulación del impuesto de sociedades a través de la Ley 27/2014, afecta a todas las personas jurídicas e introduce novedades sobre las que vamos incidiendo periódicamente.

Magnifying glass lying on a legal contractNo obstante, es el momento de la reflexión y de verificar en la contabilidad empresarial, cual es  el resultado económico de la empresa, pues ya estamos prácticamente en la fase final del año y de no hacer este ejercicio previo, nos encontraremos con unos resultados inesperados o una fiscalidad que no podrá modificarse por haber realizado tarde un análisis de la misma.

Vamos a enfocarnos en dos de las modificaciones que afectan directamente a la cuenta de resultados y son los nuevos criterios de amortización y los gastos no deducibles.

Se han establecido unos nuevos porcentajes de amortización, con un criterio más simplificado y ágil para su aplicación que va a obligar al departamento financiero de las empresas a revisar los bienes a amortizar, su saldo y la nueva amortización a aplicar.

AuswahlPor otro lado se establece la posibilidad de libre amortización en varios supuestos, de los que queremos resaltar los elementos del inmovilizado material, que sean nuevos y que su valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite máximo de 25.000,- euros en relación a un mismo periodo impositivo.

Llama la atención el interés de la Administración en potenciar las actividades de investigación y desarrollo para las empresas, actividad imprescindible para el avance económico y productivo del país.

De este modo, también hay la posibilidad de libre amortización para los  elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, si bien estos podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a dichas actividades.

Esta posibilidad también alcanza a  los gastos de  I+D activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

Como contrapartida al beneficio fiscal que supone la libertad de amortización, vamos a señalar lo que se consideran gastos no deducibles y que afectan también a la cuenta de resultados en sentido distinto:

  • los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
  • No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
  • Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que excedan, para cada perceptor, de los límites establecidos legalmente.

Desde Laver Consultores les recomendamos que presten atención en este momento del año a su contabilidad empresarial y puedan adoptar las medidas que le ayuden a optimizar sus resultados económicos.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías