El próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el plazo para cambiar a los Empleados del Hogar al Régimen General de la Seguridad Social o bien para tramitar el alta de aquellos que venían prestando sus servicios como discontinuos.
Si los empleadores que los tienen prestando servicios no llevan a cabo las gestiones necesarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de proceder a la apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) así como el alta de los/las trabajadores/as a su servicio, la TGSS actuará de oficio asignando un CCC y adscribiendo al mismo a los/las trabajadores/as a su servicio.
Esta alta de oficio supone que la cotización a partir del día 1 de julio de 2012 se realizaría por el tramo superior de la escala y esto con independencia de la retribución que el empleador abone al empleado/a, hecho que supondría, en muchos casos, un incremento en la cotización por el desconocimiento de la retribución abonada y la dificultad de poder conocer la base de cotización correspondiente. Por tanto, es recomendable facilitar los datos reales referentes a la relación laboral.
A continuació les facilitamos el acceso a la información y documentación necesarias a través del siguiente link.