Indeminizaciones por despidos sujetas a IRPF

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Los Tribunales han venido declarando por sentencias firmes, que los pactos entre empresa y trabajador para el percibo de indemnizaciones y acceso a la prestación de desempleo, son nulos de pleno derecho.

La cuestión, ya no controvertida, surge en el momento en que la empresa y el trabajador acceden a suscribir un pacto indemnizatorio, por debajo de los umbrales previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores, sin aplicar retención alguna y, solo a fin y como objetivo de reducir costes de salida extintiva en pasivos laborales mediante el despido disciplinario y, el trabajador se beneficie, en todo caso, de una prestación por desempleo, o bien, de una jubilación anticipada.

Ello supone la inaplicación de la norma legal en material de despido, regulada en el ET, como mínimos garantizados. Hacienda interviene, en la consideración que las cantidades percibidas a favor del trabajador en concepto de indemnización, en estos casos, debe estar sujeta al IRPF correspondiente.

Si estamos ante una extinción contractual, mediando pacto expreso entre las partes (empresario / trabajador), la indemnización, por aplicación de la normativa del IRPF, establece la obligación de proceder a la retención.

Las empresas, en definitiva, lo que hacen es acudir al acto del Cmac para proceder a la extinción contractual consensuada con el trabajador y, conseguir validar como “eficaz” el acuerdo adoptado “legalmente”.

Nunca más lejos de la realidad

Si actúa la Inspección de Hacienda, las responsabilidades derivadas de este proceder, pueden resultar inequívocamente, que se requiera a la empresa a fin de que ingrese en las arcas del Estado el IRPF correspondiente, tomando de base la cantidad neta líquida satisfecha al trabajador por el despido producido, pactado, consensuado y, por cantidad inferior a la establecida en la norma.
Asimismo, la empresa ostenta la acción de repetir contra el trabajador –via civil- de la cantidad ingresada por aquel concepto a favor de Hacienda.

Conclusiones

Como conclusión, entendemos que se debe adoptar en estos casos, un criterio de prudencia y ponderación, a fin de no asumir, mayores costes de pasivos laborales que, en un principio, se han intentado evitar de manera fraudulenta.

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