Cuestiones a tener en cuenta ante una Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Actualmente ante una posible inspección de trabajo en nuestra empresa es importante tener presentes varios temas en materia laboral y de seguridad social, y dedicarles un tiempo de revisión y comprobación para evitar posibles sanciones administrativas. Las principales materias sobre las que debemos prestar atención son las siguientes:

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Registro de jornada del tiempo parcial y de la jornada completa. Como hemos venido recordando en este mismo blog, a raíz de la publicación del RDL 16/2013 el registro de  horas en contratos de trabajo a tiempo parcial se registrará día a día. Y en virtud de la respuesta dada por la Dirección General de Empleo es importante que tengamos presente que el registro de la jornada ya se encontraba regulado con anterioridad al Real Decreto 16/2013, concretamente en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece a efectos de cómputo de horas extraordinarias, que la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Si te interesa conocer también sobre si es obligatorio o no el registro de la jornada laboral, lee este artículo.

BECARIOS

El Real Decreto 1493/2011 regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Los becarios se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, y tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo, formación profesional y FOGASA. La empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional. Así pues, las empresas no deberán cotizar por contingencia por desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial. Para mayor información lee nuestro artículo sobre la inclusión de becarios en la seguridad social.

DISCAPACITADOS

EL Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%. Las empresas podrán substituir la obligación de contratación de personas con discapacidad por medidas alternativas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional, de forma que las empresas podrán quedar excepcionalmente exentas de esta obligación.

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN/REDUCCION

Se revisará la correcta comunicación administrativa de los períodos de reducción y/o suspensión de los Expedientes de Regulación de Empleo vigentes.

BONIFICACIONES/REDUCCIONES DE CUOTAS

(Especial atención a la aplicación de las bonificaciones de TARIFA PLANA y TARIFA REDUCIDA).

A través de este programa se pretende comprobar la concurrencia y mantenimiento de los requisitos formales establecidos legalmente que dan derecho al percibo de bonificaciones o de reducciones en las cotizaciones a la seguridad social. Es imprescindible mantener un estricto control del cumplimiento de dichos requisitos, y en caso de detectar la falta de alguno de ellos proceder a regularizar la situación. Las bonificaciones y reducciones que sean declaradas indebidas por la entidad u órgano competente para su reconocimiento, mediante resolución o acuerdo dictado al respecto, serán objeto de reclamación, incrementadas con el recargo que proceda. Deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo indicado sobre el reintegro de beneficios aplicados indebidamente por la norma reguladora de los contratos de trabajo que los establezca.

En este caso la labor inspectora se está centrando sobre todo en:

    1. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social del fichero C.R.A.: Se procede, a través del cruce de datos entre los salarios declarados y las cotizaciones realizadas, a la verificación de la coincidencia y corrección de la información transmitida a través del fichero C.R.A.. Actualmente la administración dispone de tecnología que le permite detectar las diferencias entre la información enviada a las distintas administraciones y con ello detectar si las declaraciones presentadas deben ser revisadas por el órgano inspector.
    2. Contratos en prácticas bonificados.
    3. Contratación con aplicación de bonificación “tarifa reducida”
    4. Contratación con aplicación de bonificación “tarifa plana”
    5. Cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional: En este caso se revisa la correcta aplicación de los tipos de cotización por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad profesional (EP), en función de la correspondiente actividad económica que se realiza.
    6. Otros Programas:
      – Actuación en sectores específicos.
      – Identificación empresas ficticias.
      – Revisión y comprobación de la naturaleza jurídica de la relación mantenida respecto a las retribuciones declaradas como Clave G en el modelo 190.

Si considera oportuno un mayor asesoramiento para su empresa en este tema, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo laboral y legal.

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