Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

¿Cuál es el salario mínimo que se debe abonar a un empleado /a del hogar?, ¿Tienen derecho al cobro de  pagas extras ?  ¿Es obligatorio  documentar el pago del salario?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: EMPLEADAS DEL HOGAR

RESPUESTA:

El trabajador que preste sus servicios a jornada completa tendrá derecho a una retribución en metálico no inferior a 8.979,60€ anuales, esto es, catorce pagas de 641,40 euros (Salario mínimo interprofesional anual para el ejercicio 2012).

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos de la cuantía de SMI en cómputo anual, esto es, dos gratificaciones extraordinarias de importe no inferior a 641,40€ euros para el presente ejercicio 2012.

El trabajador que preste sus servicios por horas, percibirá un salario no inferior a 5,02€ por hora efectivamente trabajada que incluirá todos los conceptos retributivos (gratificaciones extraordinarias).

El pago del salario se debe documentar haciendo entrega al trabajador de un recibo individual (hoja de salario) en que se justifique el abono del mismo y las posibles partidas salariales así como las correspondientes deducciones de Seguridad Social a cargo del empleado.

NORMATIVA APLICADA: Real Decreto 1620/2011 de 14 de Noviembre

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