La Reforma Laboral de 2012 y sus consecuencias

Debate sobre la abolición de determinados aspectos de la reforma laboral de 2012

La reforma laboral que se está debatiendo entre los agentes sociales y la patronal, en síntesis, supondría la vuelta a la indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, mayores limitaciones a la hora de realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o el abono de los salarios de tramitación desde el momento del despido a la resolución judicial de la impugnación del mismo.

En concreto los textos abordaron, con fecha de efectos de 2 de febrero de 2012, entre otras, las siguientes modificaciones:

¿Qué implicaría la derogación de la abolición de salarios de tramitación en los despidos improcedentes?

La derogación de la abolición de salarios de tramitación en los despidos improcedentes realizada por la Reforma Laboral, implicaría abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su resolución judicial de improcedencia. Actualmente, desde la Reforma Laboral de 2012, sólo se abonan en los supuestos en que el empresario opte por la readmisión.

Tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. En caso de la derogación de la Reforma Laboral, la indemnización por despido improcedente volvería a las cantidades anteriores al 12/02/2012 de 45 días/año hasta un máximo de 42 meses.

Actualmente se establece para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos por causas económicas, la empresa debe atravesar una situación de disminución persistente de su nivel de ingresos, esto es, si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Los convenios colectivos de la empresa se podrían negociar en cualquier momento

Los convenios colectivos de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.

Se redujo el tiempo de ultra-actividad de los convenios colectivos, pasando a ser de un año desde la denuncia del mismo.

Entre los cambios parciales anunciados hasta el momento, se adelantó la intención de devolver a los convenios colectivos sectoriales [estatales, regionales o provinciales] el protagonismo perdido con la Reforma Laboral 2012el ámbito empresarial podría quedaría relegado a temas de organización interna, como horario, turnos u otros elementos de condiciones laborales similares.

En su momento se modificó el máximo de faltas de asistencia por las que se puede realizar un despido por causas objetivas, siendo el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El precepto ha sido derogado – con fecha de efectos del 20/02/2020- mediante el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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