Legalidad del período de prueba de un año

La Ley 3/2012 reguló expresamente el contrato de apoyo de emprendedores a través del que las empresas de menos de 50 trabajadores pueden contratar indefinidamente contando con un periodo de prueba de un año, siendo esta modalidad contractual uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral al considerar los sindicatos que abría las puertas al “despido libre”.

El pasado mes de noviembre una sentencia dictada por del Juzgado de lo Social nº2 de Barcelona, declaró improcedente el despido de un peón a quien la empresa extinguió su contrato alegando la no superación del periodo de prueba fijado contractualmente cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que ambas partes habían suscrito. La empresa alegó en su defensa qué existiendo periodo de prueba no superado no existía despido, pues se había formalizado el contrato entre ambas partes de acuerdo al artículo 4 de la Ley 3/2012 que regula precisamente el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.

La sentencia considera que se ha vulnerado la normativa internacional que vincula a España y en concreto alude al artículo 4.4 de la Carta Social Europea considerando la resolución judicial que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable. La resolución judicial subraya que el referido artículo de la Carta establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo, y en este caso los requerimientos del puesto de trabajo del actor, mero peón, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas, razón por la cual la resolución judicial considera que se ha producido un despido en lugar de una mera finalización por finalización del periodo de prueba.

En todo caso habrá que quedar a la espera para ver si se trata de un pronunciamiento aislado o una nueva tendencia judicial con la finalidad de corregir a través de resoluciones judiciales aspectos básicos de la reforma laboral de 2012.

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