Ley de Blanqueo de Capitales

Ley de Blanqueo de Capitales

La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo nació hace unos años con un fin claro: prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales. De manera concreta la misma ley define su objetivo como la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Siendo que el blanqueo de dinero es un problema global, la persecución de estas actividades delictivas es fundamental para garantizar el saneamiento de la economía de cualquier país.. Por ello en 2010 se acordó esta ley, que fue aprobada de manera definitiva a través del Real Decreto 304/2014.

¿A quién afecta esta ley? ¿Qué sanciones puedo tener en mi actividad profesional? Echemos un vistazo a las dudas más generales.

¿A quién afecta la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

Una de las claves es saber si estoy dentro de los colectivos de aplicación de la ley. A grandes rasgos los sujetos obligados a cumplir la LPBC son las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Todos los vinculados al sector financiero, inmobiliario y del lujo, relojerías, joyerías, arte, antigüedades
  • Asesores fiscales, contables externos, auditores, abogados
  • Seguros y corredores de seguros
  • Las operaciones superiores a 15.000 euros
  • Fundaciones y asociaciones

Dentro del artículo 2 del capítulo I podemos ver de manera pormenorizada todos y cada uno de los sujetos. Notarios, entidades de crédito, casinos, sociedades gestoras de bienes económicos, procuradores… Como podemos ver, afecta a todos los profesionales que pueden ser susceptibles de realizar blanqueo de capital, por el volumen de dinero que manejan en su día a día.

¿A qué me obliga el cumplimiento de esta ley?

De manera general, cumplir con esta ley implica:

  1. Registrar al representante del sujeto obligado ante el SEPBLAC, que es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España.
  2.  Definir, a través de un manual, las medidas y procedimientos que se van a llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de la normativa de LPBC y FT.
  3. Clasificar a los clientes de la sociedad de acuerdo al riesgo que estos generen. Esto se hará tomando en cuenta las necesidades, funcionamiento, operaciones, objeto, tipo de clientes, etc., y siempre de acuerdo con la política de riesgo de la sociedad.
  4. Realizar una correcta identificación de los clientes y llevar a cabo la aplicación de las medidas de diligencia debida, solicitando los documentos necesarios, y en su caso, utilizando los formularios y/o cuestionarios con que cuente la sociedad para el cumplimiento de dicha obligación.
  5. Examinar con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Para ello, la sociedad debe contar con un previo conocimiento de aquellas operaciones que puedan ser clasificadas como tales, dentro de su catálogo de operaciones sospechosas.
  6. Comunicar inmediatamente al SEPBLAC cualquier hecho u operación respecto a la que exista indicio o certeza de estar relacionado con el Blanqueo de Capitales o con la Financiación del Terrorismo.
  7. Conservar los documentos que acrediten la debida identificación del cliente por un plazo de 10 años, así como todos aquellos documentos que acrediten adecuadamente la realización de operaciones y las relaciones de negocio establecidas con el cliente.
  8. Proporcionar la formación anual al personal de su empresa en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, tal y como lo establece la Ley.
  9. Realizar una auditoría externa de forma anual, que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
  10. Llevar a cabo la elaboración e inscripción de los ficheros de PBC y FT con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de PBC y FT, estando en todo momento a lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal (LOPD).

¿Existen excepciones para el cumplimiento de estas obligaciones?

Sí, pero sólo para aquellas pequeñas empresas que ocupen a menos de diez personas y que su volumen de negocio no supere los dos millones de euros al año. En este caso, no tendrán la obligación de:

  • Realizar el análisis de riesgo ni disponer de un Manual de Prevención.
  • Designar representante y constituir Órgano de Control Interno.
  • Realizar la auditoría externa.
  • Impartir formación a los empleados.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar por el incumplimiento de la normativa?

Todas las infracciones administrativas contra esta ley tendrán consideración de leves, graves o muy graves. Entre las sanciones nos podemos encontrar desde la amonestación privada o multa por un valor máximo de 60000€ por infracciones leves, hasta la amonestación pública o multas por valor de hasta 1.500.000 euros, la revocación de la autorización para operar o la separación del cargo para infracciones muy graves.
Sin duda, es prioritario, si nos encontramos en cualquier de los sujetos obligados a su cumplimiento, el conocer y aplicar de manera adecuada la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

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