Libro de Visitas: Obligación de Conservación

Libro de Visitas

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas.

Pues bien, la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicada el pasado 12 de setiembre en el BOE, expresamente indica que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, utilizando para ello no ya el Libro de Visitas sino un modelo de diligencia que recoge la propia Orden ESS/1452/2016.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. Y que a pesar de la supresión de la obligación de disponer de Libros de Visitas las empresas están obligadas también a conservar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas  así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

En conclusión, a pesar de la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016 en fecha 13 de setiembre, las empresas deben conservar los antiguos Libros de Visitas un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada, así como conservar durante idéntico plazo las distintas diligencias que en el futuro efectúe en el modelo oficial la Inspección de Trabajo. Si existiendo una obligación de conservación documental para las empresas a pesar de la eliminación de la obligación de disponer de Libro de Visitas.

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