Limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones

Una empresa vende paquetes de viajes turísticos que superan los 3.000 € de precio (venta público). Si el cliente particular trae el dinero en efectivo, ¿es posible aceptar el pago en efectivo? ¿Y si el pago lo realiza en dos plazos que no superan los 2.500 €?

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: AGENCIAS DE VIAJES

RESPUESTA:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones:

1. Aquellas cuyo importe sea igual o superior a 2.500 €, cuando algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

2. Aquellas cuyo importe sea igual o superior a 15.000 €, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario.

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El incumplimiento de dicha norma constituye una infracción se considera grave que es sancionada con multa proporcional del 25% del importe pagado en efectivo. Esta limitación no es aplicable a pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Por tanto y en respuesta a la primera consulta, no resulta posible aceptar el pago en efectivo si bien como alternativa el pago por parte del cliente podría efectuarse mediante ingreso en el banco.

Respecto a la segunda consulta, aunque el pago se realice en dos plazos si la operación es la misma, los importes recibidos se acumulan a efectos de la limitación del pago en efectivo anteriormente mencionada.

 

NORMATIVA APLICADA:

 

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

 

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