Los autónomos podrán cambiar 6 veces al año su cotización a partir de enero de 2023

El pasado 28 de junio fue aprobado el RD 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se introducen distintas modificaciones en el sistema de cotización de este colectivo, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.  

Entrará en vigor el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023

Uno de los cambios importantes que introduce esta norma, es la posibilidad de ampliar de cuatro a seis las veces al año que se pueden modificar las cotizaciones, para adaptarlas a sus rendimientos.

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