Matizaciones al tratamiento de los ERE después de la Reforma

En fecha 13 de marzo de 2012 se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por el Real Decreto 801/2011 de 10 de Junio, produciéndose la entrada en vigor de la citada orden el día 14 de marzo de 2012.

De este modo si bien es verdad que el Real Decreto Ley 3/2012 ha derogado el Real Decreto 801/2011, en la medida que al haberse eliminado la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de los Expedientes de Regulación de Empleo se han abierto una gran cantidad de dudas sobre el procedimiento a seguir en los Expedientes de Regulación de Empleo, es por lo que ante las dudas surgidas, y a la espera que se elabore un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica han aconsejado que continúe llevándose a cabo, ni que sea de forma transitoria, la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 801/2011 hasta que no se dicte la nueva norma reglamentaria a la que alude también el Real Decreto Ley 3/2012”

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