Todo lo que necesitas saber a nivel Económico, Laboral y Jurídico ante el Coronavirus
Medidas establecidas por el Gobierno y Entidades Competentes
Medidas establecidas por el Gobierno y Entidades Competentes
¿Qué ocurre con el salario de un empleado si está en aislamiento por contagio o en cuarentena?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destacado que esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
¿Pueden los trabajadores unilateralmente paralizar su actividad por miedo al contagio?
Los trabajadores no pueden, unilateralmente, suspender la actividad de su empresa por el coronavirus.
Esta medida se articula a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige informar a la Inspección de Trabajo de este asunto para que “anule o ratifique”, en 24 horas, la decisión de los trabajadores.
El artículo establece que los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención pueden, efectivamente, acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Sin embargo, el precepto exige que tal acuerdo será comunicado “de inmediato” a la empresa y a la autoridad laboral -en este caso la Inspección de Trabajo-, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
¿Tiene el empleado la obligación de avisar a la empresa si aprecia riesgo de estar contagiado?
La prevención de riesgos laborales afecta a todos los integrantes de la empresa, por ello, se deben seguir las recomendaciones que realiza la empresa en línea con las directrices emitidas por las Administraciones Públicas.
Es preciso que
En caso de contagio en el trabajo y fallecimiento ¿se podría considerar accidente laboral?
La empresa es responsable de la implementación de todas las medidas de prevención siempre que exista un riesgo claro de peligro.
Por lo tanto, la persona trabajadora que cuente con medios de prueba suficientes que acrediten que enfermó en el trabajo podrá interponer una reclamación contra la misma, existiendo altas posibilidades de que los tribunales declaren la responsabilidad de la empresa por no haber implementado las medidas preventivas a las condiciones de trabajo de las que se deriva un riesgo grave e inminente.
¿Pueden las empresas sustituir a trabajadores que estén en cuarentena?
También es posible la externalización mediante la subcontratación con otras empresas, obviamente en este caso, con los límites que impone no incurrir en situaciones de cesión legal. En todos los casos, siempre que no exista restricción en cuanto a la actividad del centro de trabajo por razones sanitarias o de prevención de riesgos laborales.
¿Qué hacer al detectar un caso con síntomas de Covid-19 entre sus empleados?
En este supuesto debe proceder según las instrucciones del Ministerio de Sanidad y de la Consejería, con competencias en Sanidad, de la Comunidad Autónoma donde se haya detectado el caso.
¿En qué situación queda el trabajador al que le prescriban un periodo de cuarentena?
Según recoge el RDL 6/2020, el periodo de cuarentena de cualquier trabajador será contemplado como periodo de Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional.
Si finalmente se concreta la enfermedad, ¿en qué situación queda el trabajador?
El trabajador estará protegido. Durante la duración de la enfermedad percibirá una prestación económica por contingencia profesional, aunque los cuidados y la responsabilidad sanitaria dependan de los Sistemas Públicos de Salud.
¿Las personas que se niegan a los turnos presenciales se les pueden descontar las vacaciones?
Nadie puede dejar de ir a trabajar sin motivo alguno, pero no se les puede descontar de vacaciones si previamente no ha habido un acuerdo con el trabajador. El problema es que si no eres una empresa que por Ley estéis exonerados de cerrar la actividad, es decir, que ofrece servicios de primera necesidad o vitales, el proceder a amonestar al trabajador es bastante complicado con las actuales condiciones de contagio por el COVID-19 y las órdenes de confinamiento en el domicilio particular dadas por las Administraciones.
¿Y las personas que no tienen opción de teletrabajar?
La respuesta es idèntica a la dada en la cuestión anterior, nadie puede desobedecer las órdenes impartidas en el ejercicio regular de la empresa de su potestad de dirección y organización del trabajo. En todo caso, quizás lo más aconsejable en estos casos es el Expediente Temporal de Suspensión de contratos.
En caso de no poder teletrabajar ¿procede solicitar la baja?
Según el Art 5.1. de R.D.Ley nos informa que “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”, por lo que, entendemos, que si por parte de los servicios médicos oficiales se emite un parte de baja por este motivo, no tendran ningún problema ni vosotros tampoco.
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