Modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y paraísos fiscales

El 30 de noviembre de este año acababa el plazo para hacer la declaración informativa vinculadas a operaciones y situaciones relacionadas con territorios o países calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2020 (Modelo 232).

¿Qué operaciones se deben presentar en el modelo 232?

  • Situaciones y operaciones concernientes con territorios o países que se consideran paraísos fiscales.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso que se haya aplicado la reducción de rentas originarias de activos intangibles (art. 23 y DT 20ª  LIS).
  • Operaciones con entidades vinculadas o personas, cumpliendo la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, se debe incluir, en las declaraciones que así se prevea, toda la información conciernente a las operaciones vinculadas.

¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

  • UTE, AIE (independientemente del volumen de sus operaciones) con la determinada excepción de UTE u otras maneras similares de colaboración que se amparen en dicha exención de los réditos obtenidos en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).
  • Grupos fiscales (independientemente del volumen de sus operaciones).

¿Cuales son los plazos de presentación?

El plazo de presentación del modelo es el 30 Noviembre de 2020 para las operaciones que se hayan producido durante el ejercicio de 2020.

¿Quiénes debe presentar el modelo 232?

Lo tienen presentar las empresas que presentan el impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que hagan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma entidad vinculada o personas, siempre que el importe de la contraprestación del total de operaciones en el ciclo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€.
  • Cuando haya operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el ciclo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga activos en territorios o países considerados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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