Modelo 720. La nueva obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español tienen la obligación de informar de aquellos bienes y derechos que posean en el extranjero mediante el nuevo modelo 720.

 

Los bienes que deben ser objeto de declaración son los siguientes:

 

–      Cuentas de entidades financieras situadas en el extranjero,

–      Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero,

–      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 Laver ConsultoresEs preciso mencionar que quedarán obligados a presentar la mencionada declaración no sólo quienes posean bienes en el extranjero sino también aquellos que resulten beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición sobre los bienes objeto de declaración.

 

No obstante la obligación de información de carácter general, se han establecido excepciones a la obligación de declaración entre las que cabe destacar, a título meramente enunciativo, los siguientes:

 

–      En relación con cuentas en entidades financieras del extranjero: Las de las sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades, las de las sociedades o personas físicas que tengan contabilizadas de manera individualizada los movimientos de dichas cuentas corrientes y aquellas cuyos saldos de manera conjunta no superen los 50.000€  tanto en cuanto al saldo medio del trimestre o a 31 de diciembre, si se superase cualquiera de los dos saldos, se deberán declarar todas las cuentas

 

–      En relación con los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: Los de las sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades, los de las sociedades o personas físicas que tengan contabilizadas de manera individualizada los movimientos de dichas cuentas corrientes y cuando el valor liquidativo, de rescate o valor de capitalización no supere los 50.000 €.

 

–      En relación con los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos: Los de las sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades, los de las sociedades o personas físicas que los tengan contabilizados de manera individualizada y aquellos cuyo valor no supere conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

 

–      Opciones sobre acciones.

 

–      Planes de pensiones (las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

 

Laver ConsultoresEn cuanto al plazo de presentación de la declaración correspondiente a 2012, con carácter excepcional, éste finaliza el próximo 30 de abril de 2013. No obstante y para próximos ejercicios, la declaración podrá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Si bien la declaración no implica el pago de importe alguno al ser meramente informativa, en caso de incumplimiento de la obligación de información, se ha establecido un severo régimen sancionador de manera que la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 es de 10.000 € por cada una de las obligaciones de información (cuentas en entidades financieras, valores, derechos y seguros y bienes inmuebles o derechos sobre los mismos) que se infrinjan pudiendo llegar, en consecuencia a los 30.000 €.

 

Finalmente, mencionar que además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

NORMATIVA APLICADA:

 

Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías