Novedades en sanciones tributarias en situaciones pre-concursales, y, en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una nueva normativa para los pagos aplazados o fraccionamiento de deudas y multas fiscales estatales, en circunstancias previas a un concurso de acreedores, por parte de la AEAT.

Como ya se le informó anteriormente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo sistema de fraccionamientos y pagos aplazados para las deudas fiscales gestionadas por la AEAT, aplicable solo a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida temporalmente, hacer el pago en los plazos establecidos.

Esta normativa, desde un principio, causó cierta preocupación por dos razones: 

En primer lugar  podría considerarse una mala práctica de técnica legislativa, ya que incluir la regulación de de todas las deudas gestionadas por la AEAT podría interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, en segundo lugar, poner límites a todos los fraccionamientos y pagos aplazados de las deudas fiscales de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.

Nueva Regulación de la Ley Presupuestaria General del Estado a partir del año 2023

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha cambiado, con efectos de 1 de enero de 2023, esta regulación de la Ley 16/2022 para incluir las multas junto con las deudas que podrán ser objeto de estos específicos fraccionamientos y establecer su aplicación a situaciones previas a un concurso de acreedores.

La regulación se modifica de la siguiente manera:

  • Es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de multas fiscales estatales (no solo de deudas fiscales estatales).
  • Se limita la posibilidad de realizar la solicitud solo en el caso de que el deudor haya notificado al juzgado correspondiente la apertura de negociaciones con sus acreedores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
  • Los plazos máximos quedan establecidos de la siguiente manera:
    • 6 meses cuando la deuda sea inferior a la prescrita por la ley del impuesto, esto es, 30.000 euros, y sean personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35, apartado 4 LGT (sucesiones, bienes gananciales y otros que no tengan personalidad jurídica pero que constituyen unidades económicas o entidades que gravan separadamente la propiedad).
    • 12 meses para los casos en que (i) el obligado al pago no tenga bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio sea probable que afecte gravemente al mantenimiento de la capacidad productiva y los niveles de empleo de la actividad económica, o puede repercutir negativamente en pérdidas fiscales graves para los intereses del Ministerio.

Este plazo también se aplica a las personas físicas cuando la deuda es inferior a la cantidad establecida por la ley fiscal (es decir, 30.000 euros).

En la determinación del importe de deudas, se tendrán en cuenta no solo la deuda solicitada, sino también, cualquier otra deuda pendiente del mismo deudor que haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento y no haya sido resuelta, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, a menos que estén debidamente garantizadas.

  • 24 meses cuando estén garantizados mediante hipoteca, prenda, fianza personal o solidaria, o cuando sea posible solicitar a la Administración medidas cautelares en lugar de estas garantías. 
  • 36 meses si los aplazamientos y fraccionamientos están garantizados con un aval solidario de una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.

NOTA: La AEAT y los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal no exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público, excepto en las deudas aduaneras, siempre y cuando el importe total no supere los 30.000 euros, y estén en el periodo voluntario o ejecutivo de pago.

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